REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
194º y 146º
San Cristóbal, 12 de Abril de 2005
AUTO QUE RESUELVE INCIDENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la realización de la Audiencia Oral fijada por este Juzgado, en fecha 08 de marzo de 2005, en la presente causa; este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En fecha 24 de noviembre de 2004, el Co-apoderado Judicial de la Empresa Expresos Mérida, solicitó la devolución del vehículo MARCA: VOLVO, TIPO: COLECTIVO, AÑO: 1993, COLOR: ROJO Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR: THD101KC133024490, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BV1MKC10NE312344, PLACAS: AN821X, USO: TRANSPORTE PÚBLICO.
En fecha 01 de Diciembre de 2004, este Tribunal se pronunció acerca de la solicitud formulada y negó la entrega de dicho bien fundamentando tal negativa entre otras cosas en que aún el Ministerio Público no había presentado el acto conclusivo correspondiente en la causa de marras.
En fecha 14 de diciembre de 2004, los apoderados judiciales como terceros intervinientes en el proceso apelaron de tal decisión y en fecha 01 de febrero de 2005, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial confirmó la decisión tomada por este Juzgado, no sin antes recomendar la realización de una audiencia Oral a fin de resolver tales controversias.
Es así como en fecha 17 de diciembre de 2004, la Fiscalía del Ministerio Público presentó su acto conclusivo y solicitó a este Tribunal que una vez verificado el juicio oral y público se decretara la medida de comiso sobre el vehículo automotor de marras.
En virtud de que las condiciones jurídicas en las cuales se basó el auto emanado por este tribunal fueron modificadas pues la fiscalía del Ministerio Público correspondiente presentó su acto conclusivo; acatando además el criterio de la Corte de Apelaciones, este Juzgado decidió celebrar una audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Durante la celebración de la mencionada audiencia se oyeron a las partes presentes y los apoderados judiciales de la empresa “Expresos Mérida”, quienes en su carácter de terceros intervinientes ofrecieron medios de prueba a fin a de que este Juzgado las evacuara conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
En su intervención el Ministerio Público se opuso a que se entregara dicho vehículo ya que había solicitado el comiso del mismo e igualmente se opuso a la admisión de los medios de prueba ofrecidos por los terceros intervinientes.
Este Tribunal expone las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO: Con respecto a los medios de prueba ofrecidos por los terceros intervinientes se puede apreciar que los mismos están constituidos por los siguientes:
DOCUMENTALES:
-Dos folios útiles, fotografía de vehículos similares de otras empresas.
-Título de Propiedad N° 9BV1MKC10NE312344-1-123278221, de fecha 01 de Octubre de 2003.
-Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A.
-Instrumento Poder donde se infiere que le abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, está facultado para recibir el vehículo.
PERICIALES:
-Dictamen Pericial del vehículo, consignado en el expediente en fecha 10 de enero de 2005.
-Barrido Químico realizado sobre el referido vehículo por la Guardia Nacional, Comando de Operaciones Laboratorio Regional N° 1, Ingeniero Químico CARLOS JAVIER CONTRERAS.
TESTIMONIALES:
- Ciudadano ELIO JOSÉ CARDENAS USECHE, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.623.469, y JOSÉ TOMAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.742.486.
De las mismas se puede observar que de las que los solicitantes del vehículo llaman PERICIALES son las mismas ofrecidas por el Ministerio Público para demostrar los elementos de convicción de su acto conclusivo para el desarrollo del debate oral y público.
En relación con las Inspecciones Judiciales solicitadas, considera quien decide que las mismas deben ser evacuadas durante la celebración del juicio oral y público, pues si llegasen a evacuarse, el resultado de las mismas pudiese arrojar resultados relacionados para la decisión de mérito.
En cuanto a los medios de prueba TESTIMONIALES, éstos están referidos a crear en el ánimo del Juzgador circunstancias que deben ser debatidas en la Audiencia oral y pública. En cuanto a las DOCUMENTALES los medios presentados por los terceros solicitantes se enfilan a demostrar la propiedad del bien automotor, situación que hasta los momentos no se ha puesto en duda.
SEGUNDO: Admitir y evacuar dichos medios de prueba, a juicio de este sentenciador sería, establecer la posibilidad de adelantar criterio sobre la causa de fondo, puesto que las probanzas aportadas por los solicitantes son en algún caso idénticas a las ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio principal y las restantes a criterio de quien decide se relacionan estrechamente con el asunto de mérito.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente esbozadas este Tribunal considera ajustado a derecho no admitir los medios de prueba ofrecidos por los solicitantes, pues en caso de admitirlos y evacuarlos necesariamente se tratarían asuntos relacionados con el fondo de la causa.
En cuanto a las Pruebas documentales ofrecidas por los abogados solicitantes; las mismas no se admiten por cuanto con ellas trata de probar la propiedad del autobús y esa circunstancia no es materia de la audiencia oral realizada.
Con respecto a los medios de prueba de carácter pericial quien decide estima que ellos son los mismos que el Ministerio Público ofreció para sustentar su acto conclusivo lo que sería en caso de admisión por parte del Tribunal adelantar opinión sobre el fondo del asunto, debiendo necesariamente este sentenciador inhibirse del conocimiento de la causa de marras, pues al ya decidir con anterioridad asuntos sometidos al conocimiento de la causa principal estaría incurso en la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, al conocer de las pruebas en la presente incidencia pudiera perder la imparcialidad que debe poseer un juzgador para el momento de someter a su conocimiento una causa cualquiera.
En cuanto a las inspecciones judiciales ofrecidas por la parte solicitante quien decide sostiene el criterio supra sustentado.
Ahora bien, con respecto a la posibilidad de que se entregue en guardia y custodia es necesario indicar que el vehículo solicitado está destinado al uso de transporte de pasajeros a largas distancias nacionales varias veces por semana, pudiendo éste en cualquier momento sufrir un accidente vial, el cual pudiese dejar ilusoria la ejecución de la medida de comiso peticionada ante este Tribunal el Ministerio Público en la formulación de su acto conclusivo en caso de que el Tribunal le acordara tal pedimento.
Por las consideraciones anteriores este Juzgador estima necesario el desarrollo del debate oral y público a los fines de resolver tal petición, puesto que la resolución que se dicte en la presente incidencia necesariamente debe tomar en consideración factores o elementos que se encuentran íntimamente ligados con el asunto principal, debido a que al intentar resolver la solicitud de entrega de vehículo formulada se tendrían que tocar irremediablemente circunstancias de hecho y de derecho relacionadas directamente con el thema decidendum, situación que pudiese engendrar durante la celebración del debate oral y público una causal sobrevenida de inhibición, originada en el conocimiento previo parcial que se tenga del asunto principal. Además al Ministerio Público solicitar la medida de comiso del bien mencionado tendría entonces ya, de antemano, adelantado el criterio el Tribunal sobre la decisión de tal pedimento. Estos planteamientos hacen nacer en el criterio de quien decide que la decisión del asunto incidental necesariamente rozaría planteamientos del fondo de la causa toda vez que el Ministerio Público solicitó en su acto conclusivo el COMISO del vehículo objeto de la petición de los abogados solicitantes.
Por las razones antes explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: UNICO: Decidir lo conducente a la entrega del vehículo solicitado por los apoderados judiciales de la empresa “Expresos Mérida” como un punto previo en la sentencia de mérito.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
Abg. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM LÓPEZ
CAUSA Nº 3JU-878-04