REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 22 de abril de 2005
195º y 146º

Visto el contenido del oficio N° 1077 de fecha 09-11-2004, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Centro Occidental Zuliana, Guanare, y revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano JOSÉ AUGUSTO ORTIZ VELASCO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, condenó al referido ciudadano a la pena de Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal. En fecha 19 de mayo de 2003 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 03 de febrero de 2005, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y le impuso al penado el cumplimiento de régimen de prueba por el lapso de ocho meses, veintisiete días.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Guanare, se hace constar que el ciudadano JOSÉ AUGUSTO ORTIZ VELASCO culminó el régimen de prueba establecido por el lapso de ocho (8) días y veintisiete (27) meses. Así mismo, la evaluación de su comportamiento se estima satisfactoria

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de JOSÉ AUGUSTO ORTIZ VELASCO. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JOSÉ AUGUSTO ORTIZ VELASCO, colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido el 22-01-1964, obrero, residenciado en Barrio San Francisco Araure, calle 5 con avenida 6 al lado de la casa N° 5-61, cerca de la Estación de Servicio “La Reja de Guanare”, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Hugo José Santos Rosales



Yzng.
Exp: 1E-1886-03









































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 22 de abril de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1886-03, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano ORTIZ VELASCO JOSÉ AUGUSTO, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1886-03, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano ORTIZ VELASCO JOSÉ AUGUSTO, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.

Yzng.
Exp. E1-1886-03










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 22 de abril de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al Abogado José Clodomiro Duarte, quien puede ser localizado en Carrera 2, N° 3-63, frente a la Catedral, San Cristóbal, que en la causa N° E1-1886-03, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano ORTIZ VELASCO JOSÉ AUGUSTO, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se le notifica al Abogado José Clodomiro Duarte, que en la causa N° E1-1886-03, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano ORTIZ VELASCO JOSÉ AUGUSTO, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.

Yzng.
Exp. E1-1886-03