REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 22 de abril de 2005
195º y 146º

Visto el contenido del oficio N° 3133 de fecha 28-09-2000, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano PEREDA ALIRIO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 22 de marzo de 1991, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, condenó al referido ciudadano a la pena de Quince (15) años, Dieciséis (16) días, Dieciséis (16) horas y dieciséis (16) minutos de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 457 y artículo 278, todos del Código Penal. En fecha 15 de septiembre de 1999 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 23 de septiembre de 1999, este Tribunal acordó la libertad condicional al mencionado ciudadano y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se hace constar que el ciudadano PEREDA ALIRIO ha demostrado estabilidad laboral, acatamiento a las sugerencias y recomendaciones del Delegado de Prueba, así como cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Penado que cumplió de manera responsable con las exigencias impuestas, orientándose a fin de presentarse ante el Tribunal luego de habérsele hecho entrega de la constancia de finalización del Régimen de Prueba.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la Libertad Condicional, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de PEREDA ALIRIO. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano PEREDA ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.587.747, nacido el 05-03-1969, obrero residenciado en Urb. Simón Bolívar, calle 3, N° 3-313, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408 nuneral 1° en concordancia con el artículo 457 y artículo 278, todos del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Hugo José Santos Rosales



Yzng.
Exp: 1E-250-99






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 22 de abril de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-250-99, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano PEREDA ALIRIO, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-250-99, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano PEREDA ALIRIO, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.

Yzng.
Exp. E1-250-99