REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 27 de abril de 2005
195º y 146º

Visto el contenido del oficio N° 040 de fecha 11-04-2005, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Aragua, Maracay, junto con constancia de finalización, y revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano JIMENEZ LEAL FRANCISCO JOSE, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 09 de enero de 2003, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al referido ciudadano a la pena de Seis (6) años, Tres (3) meses y Diez (10) días de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. En fecha 19 de octubre de 2001 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 28 de marzo de 2003, este Tribunal acordó la libertad condicional al mencionado ciudadano y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba por el lapso de dos años, trece días.

En la constancia de finalización remitida a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se hace constar que el ciudadano JIMENEZ LEAL FRANCISCO JOSE cumplió de manera favorable con las condiciones del beneficio otorgado.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la Libertad Condicional, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de JIMENEZ LEAL FRANCISCO JOSE. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JIMENEZ LEAL FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.405.577, nacido el 12-11-1958, comerciante, residenciado en Calle Mariano Mantilla, N° 06, La Victoria, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Hugo José Santos Rosales



Yzng.
Exp: 1E-1560-01











































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 27 de abril de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1560-01, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JIMENEZ LEAL FRANCISCO JOSE, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-1560-01, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JIMENEZ LEAL FRANCISCO JOSE, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.

Yzng.
Exp. E1-1560-01










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 27 de abril de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica a la Abogado Dora Luisa Pecori, Defensor Público Primero Penal, que en la causa N° E1-1560-01, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JIMENEZ LEAL FRANCISCO JOSE, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1


Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________

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Se le notifica a la Abogado Dora Luisa Pecori, Defensor Público Primero Penal, que en la causa N° E1-1560-01, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JIMENEZ LEAL FRANCISCO JOSE, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.

Yzng.
Exp. E1-1560-01