REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Abril de 2.005..

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano CESAR ORLANDO VANEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.286.095, residenciado en Sector madre juana, calle 4, Conjunto residencial Villa Oeste, Quinta N°21, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 17-04-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 26-07-2.005. En consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 26 de julio de 2.005, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Segu-ridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano ciudadano CESAR ORLANDO VANEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.286.095, resi-denciado en Sector Madre Juana, calle 4, Conjunto residencial Villa Oeste, Quinta N°21, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES. Y en consecuencia se fija el cumpli-miento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autori-dad, hasta el día 26 DE JULIO DE 2.005.

Líbrese las respectivas notificaciones.





Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN.
Exp: 297-99-E2