REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes 18 de Abril de 2.005.

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano ISAIAS ACELA QUIÑONEZ, de na-cionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.587.246, residenciado en Santa Barbara de Barinas, calle 24, en-tre 7 y 8, Nº 7-27, Barrio Los MangosII, Estado Barinas, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el pena-do ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 17-04-2.002, según se desprende del informe final remitido a este Despa-cho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fi-ja la pena accesoria hasta el día 19 de julio de 2.006. En conse-cuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; faltándole por cumplir la pena acce-soria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 19 de julio de 2.006, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano ISAIAS ACELA QUIÑONEZ, de nacio-nalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.587.246, residenciado en Santa Barbara de Barinas, calle 24, en-tre 7 y 8, Nº 7-27, Barrio Los MangosII, Estado Barinas, por el de-lito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 16 DE JULIO DE 2.005 de 2.006.

Líbrese las respectivas notificaciones.





Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN.
Exp: 339-99-E2