REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Abril de 2.005.
194º y 145º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Superior Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano DEMETRIO LAGUADO, de nacionali-dad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.191.157, residenciado en Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Dr. Pedro Roa González, calle 1, El Hoyo, Municipio San Cristóbal, Estado Tá-chira, a cumplir la pena de 12 AÑOS, 16 DIAS Y 16 HORAS DE PRESI-DIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE AR-MA, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 21-12-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2.007. En consecuencia procede este Tribu-nal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal im-puesta; faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2.007, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano: DEMETRIO LAGUADO, de nacionali-dad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.191.157, residenciado en Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Barrio Dr. Pedro Roa González, calle 1, El Hoyo, Municipio San Cristóbal, Estado Tá-chira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena acceso-ria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2.007.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 370-99-E2
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