PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes dieciocho 18 de Abril de 2.005.

194º y 145º

En la presente causa se observa que el penado LUIS EDUARDO CA-SANOVA, se encuentra cumpliendo pena de CONFINAMIENTO, que se le impusiera en virtud de la conmutación que este Tribunal, acordó a su favor por decisión de fecha 31-10-2.002, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, y cuya fecha de termi-nación de su pena principal se estableció para el día 04-07-2.003, y el de la pena accesoria el día 05 de noviembre de 2.004. Igual-mente se aprecia que el referido ciudadano se ha mantenido efecti-vamente en la ejecución, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total tanto de la pe-na principal como de la pena accesoria, correspondientes al CONFI-NAMIENTO, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMINETO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano LUIS EDUARDO CASANOVA, colom-biano, natural de Ocaña, Norte de Santander, con cédula de ciudada-nía Nº 13.662.723, por el delito de ROBO AGRAVADO, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABI-LIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.





Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN.
Exp: 426-99-E2