REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Lunes dieciocho (18) de Abril de 2.005.
194º y 145º
Por cuanto el penado NELSON ORLANDO VILLABON BETANCOURT, vene-zolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.359, resi-denciado en Calle Luis Vivas, verada Emmanuel, Nº A-12, campor C, Vía Capacho, Estado Táchira, condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 17-10-2.001, se-gún se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y por cuanto la pena accesoria que le fuera impuesta, se cumplió el día 14-09-2.004, es por lo que este Tribunal observa, que el penado NELSON ORLANDO VILLABON BETANCOURT, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-12-1.998, por el delito de ROBO AGRAVADO, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMINETO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano NELSON ORLANDO VILLABON BETAN-COURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.359, residenciado en Calle Luis Vivas, verada Emmanuel, Nº A-12, campor C, Vía Capacho, Estado Táchira, de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO Y LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL, por el delito de ROBO AGRAVADO, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRI-MINAL respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artí-culo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 466-99-E2
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