REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes dieciocho 18 de Abril de 2.005.

194º y 145º

En la presente causa se observa que la penada MARIA APOLONIA MENDO-ZA VIVAS, se encuentra cumpliendo pena de CONFINAMIENTO, que se le impusiera en virtud de la conmutación que este Tribunal, acordó a su favor por decisión de fecha 09-03-2.001, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, y por cuanto se obser-va que la terminación de su pena principal se estableció para el día 23-08-2.003, se fija la pena accesoria hasta el día 24-08-2.005. En consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumpli-miento total de la condena principal impuesta; faltándole por cum-plir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 24 de agosto de 2.005, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a la ciudadana MARIA APOLONIA MENDOZA VIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.855.330, residenciada Avenida Principal Nº 05, carrera 14, diagonal a la Ferretería El Primo, Santa Ana, Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilan-cia de la autoridad, hasta el día 24 DE AGOSTO DE 2.005.

Líbrese las respectivas notificaciones.




Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN.
Exp: 538-99-E2