REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes dieciocho (18) de Abril de 2.005.

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena a la ciudadana GLADYS RO-DRIGUEZ NAVARRO, de nacionalidad colombiana, indocumentada, nacida el 02-06-1.980, residenciada en el Barrio El Caney, carrera 5, Nº 9-120, Ureña, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 22-11-2.002, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 04 DE OCTUBRE DE 2.006. En consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la au-toridad, hasta el día 04 DE OCTUBRE de 2.006, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ NAVARRO, de nacionalidad colombiana, indocumentada, nacida el 02-06-1.980, re-sidenciada en el Barrio El Caney, carrera 5, Nº 9-120, Ureña, Esta-do Táchira, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de suje-ción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 04 DE OCTUBRE DE 2.006.

Líbrese las respectivas notificaciones.





Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN.
Exp: 886-00-E2