REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Martes 26 de Abril de 2.005.
194º y 145º
Por cuanto el penado CARLOS MIGUEL PEREZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.988, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Proce-sal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 03-09-1.999, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, IEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA. Y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Li-bertad Condicional, dictada en decisión de fecha 30-05-2.001, según se desprende de la notificación remitida a este Despacho por la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Coordinación zonal N° 6, es por lo que este Tribunal observa, que el penado CAR-LOS MIGUEL PEREZ BRAVO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y en consecuencia debe declararse la extinción de la respon-sabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMINETO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano: CARLOS MIGUEL PEREZ BRAVO, venezo-lano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.988, fue conde-nado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPON-SABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 1188-01-E2
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