REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Miércoles 27 de Abril de 2.005.
194º y 145º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Cir-cuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 22-06-2.000, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano JESÚS ANTONIO PERNIA DU-QUE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.741.099, residenciado en laS lomas de Toiquito parte ba-ja, casa Nº 07, Palmira Municipio Guásimos, Estado Táchira, a cum-plir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCI-VOS VIOLENTOS, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspen-sión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 12-01-2.001, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia-rio, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad cri-minal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se de-cide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano JESÚS ANTONIO PERNIA DUQUE, de na-cionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.741.099, residenciado en laS lomas de Toiquito parte baja, casa Nº 07, Palmira Municipio Guásimos, Estado Táchira, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 103-99-E2
|