REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Miércoles 27 de Abril de 2.005.
194º y 145º
Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judi-cial del Estado Táchira de fecha 05-03-1.999, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano RICHARD OSWALDO MESA POVEDA, de nacionali-dad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.041.437, residenciado en Barrancas parte alta, calle principal, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspen-sión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 06-02-2.001, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia-rio, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad cri-minal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se de-cide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano RICHARD OSWALDO MESA POVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.041.437, residenciado en Barrancas parte alta, calle principal, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLE-NA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 109-99-E2
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