REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Miércoles 27 de Abril de 2.005.

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Tercero De Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscrip-ción Judicial del Estado Táchira de fecha 21-06-1.999, en cuyo dis-positivo se condena al ciudadano JUAN ISMAEL CAMBERA EVIA, de na-cionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.235.625, residenciado en El Llanito, calle principal, casa Nº B-56, Cordero, Estado Táchira, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 23-12-1.999, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuen-cia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondien-te Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecu-ción de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUM-PLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano JUAN IS-MAEL CAMBERA EVIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.235.625, residenciado en El Llanito, calle principal, casa Nº B-56, Cordero, Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respec-to de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 422-99-E2