Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado MOYANO PARRA OSCAR JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
-.Corre a la primera pieza de las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue condenado el ciudadano OSCAR JAVIER MOYANO PARRA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y MARÍA ELIZABETH CAIRES DE ABREU.
-.A los folios 416 al 419 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario efectuado el 23 de agosto de 2004 al penado MOYANO PARRA OSCAR JAVIER, del cual es de destacar:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “...Socialmente refiere provenir de un núcleo familiar sólido estructurado, de buenas costumbres y propulsor de valores. Conducta mente se proyecta trabajador, responsable, normado, capaz de interactuar fácilmente, tolerante de la crítica, apegado a las exigencias del entorno, no obstante incurre en el presente delito motivado a la inadecuada selección de grupo de referencia, ligereza, indiferencia y oportunidad de obtener dinero presumiblemente.
Actualmente se hace responsable y manifiesta el deseo de resarcir el daño causado, mediante el cumplimiento cabal de obligación legal y ajuste a las buenas costumbres.
En relación al área emocional se percibe inseguro, inestable, de baja autoestima, impulsividad levemente elevada, afectividad sana, con dificultad para tolerar la frustración; resultado destaca a un sujeto inmaduro, de débil control, sin embargo, al considerar su edad (21ª) se localiza probable evolución proceso, por lo que es recomendado para la medida solicitada”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Ciudadano proveniente de hogar estructurado, con introyectados principios y valores, primodelictual, quien presumiblemente comete el hecho por ambición, relación con grupos desadaptados, ligereza, deseos de lucro rápido, no obstante muestra autocrítica adecuada en relación al delito y deseos de cambio conductual ajustado a la norma”.
VI-. PRONÓSTICO: “Se detectaron elementos relevantes como: hábitos laborales, sólido apoyo familiar, conducta normada, adaptado, sociable, con deseos de resarcir el daño causado; en relación al área emocional se percibe inseguro, inestable, de baja autoestima, con impulsividad levemente elevada y dificultad para tolerar la frustración, destacando inmadurez, débil control yoico, no obstante se localiza probable evolución-proceso, considerando su edad (21 años) por lo que puede recomendarse para la medida solicitada”.
-. Al folio 442 se encuentra agregada certificación de antecedentes penales expedida en fecha 31 de enero de 2005 por el Ministerio del Interior y Justicia en la que se deja constancia que los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
1. Fue condenado por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en sentencia de fecha 12-06-02 a cumplir la pena de dos (2) años y diez (10) meses de prisión como autor responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal.
-. A los folios 420 y 421 corre inserta acta de entrevista y acta de compromiso firmada por la ciudadana YESENIA PARRA OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 83.482.162, tía materna del penado, quien se constituye en su apoyo familiar.
II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el Tribunal observa:
a. Consta en autos que el penado OSCAR JAVIER MOYANO PARRA no registra antecedentes penales, ya que el registro que presenta corresponde a la sentencia dictada con ocasión a la presente causa.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, toda vez que fue condenado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
c. El penado fue condenado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, los cuales no se encuentran excluidos expresamente por la ley para este beneficio.
d. No consta en autos oferta laboral, sin embargo a los efectos de la presente decisión se impondrá como condición a cumplir durante el régimen de prueba ubicarse laboralmente y presentar constancia ante la Unidad Técnica para la vigilancia y fiscalización del delegado de prueba que se le designe, toda vez que sólo consta en autos a los folios 402-403, diligencia suscrita por el penado y consignación de copia simple de constancia de trabajo en Inversiones Rosvic.C.A., ubicada en la Avenida Principal de Barrancas, San Cristóbal, Estado Táchira.
e. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir el efectivo cumplimiento del régimen de prueba, por lo cual las deficiencias halladas en el área emocional propias de su edad para el momento de la evaluación pueden ser tratadas con la debida orientación durante el régimen de prueba.
f. No consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio solicitado. Así se decide.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado OSCAR JAVIER MOYANO PARRA, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: IMPONE al penado OSCAR JAVIER MOYANO PARRA, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares de consumo y expendio de las mismas.
3. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
4. Recibir las orientaciones dirigidas a factores de riesgo e identificación de debilidades que le sean impartidas por la Unidad Técnica o Institución que se le indique.
5. Ubicarse en una actividad laboral y presentar constancia al delegado de prueba quien deberá constatar su desempeño laboral.
6. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
7. Mantener informada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
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