Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ ARLEYN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.A los folios 87 al 90, corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres de este Circuito Judicial Penal en la cual resultó condenado el penado SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ ARLEYN, a cumplir la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Nichelson Orlando Duarte.

-.A los folios 111 al 119 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el penado SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ ARLEYN, del cual es de destacar:

IV.- EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA: “...Las funciones de lenguaje, pensamiento, afectividad, memoria, concentración, intelecto, no se encuentran alteradas para el momento de la evaluación que determinen trastorno psiquiátrico, sin embargo se sugiere atención médica especializada para abordar el consumo dependiente que presenta el imputado, lo cual lo puede llevar a establecer conflictos con el medio social y tener alterado su aspecto volitivo (voluntad).
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “El consumo de bebidas alcohólicas e inadecuada canalización del conflicto, son los factores determinantes en el presente delito”.
VI-. PRONÓSTICO: “Concluida la presente evaluación sobre las condiciones de vida y personalidad de JOSÉ ARLEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE, para continuar bajo una medida de pre-libertad, por reunir los siguientes requisitos: apoyo familiar, disposición al cambio, proyecto de vida fácil de ejecutar y deseos de permanecer integrado a la sociedad”.

-. Al folio 126 se encuentra agregada certificación de antecedentes penales expedida en fecha 21 de marzo de 2005 por el Ministerio del Interior y Justicia en la que se deja constancia que los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
1. Según sentencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 24-04-03 fue condenado a un (1) año de prisión como autor responsable del delito de Lesiones Intencionales Graves. Art.417 del Código Penal.

-. Al folio 117 corre inserta acta de entrevista y acta de compromiso firmada por la ciudadana GLADYS SÁNCHEZ ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.103.643, progenitora del penado, quien se constituye en su apoyo familiar.


II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:

a. Consta en autos que el penado SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ ARLEYN no registra antecedentes penales, ya que el registro que presenta corresponde a la sentencia dictada con ocasión a la presente causa.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (5) años.
c. El penado fue condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual no se encuentra excluido expresamente por la ley para este beneficio.
d. No consta en autos oferta laboral, sin embargo a los efectos de la presente decisión se impondrá como condición a cumplir durante el régimen de prueba ubicarse laboralmente y presentar constancia ante la Unidad Técnica para la vigilancia y fiscalización del delegado de prueba que se le designe.
e. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir el efectivo cumplimiento del régimen de prueba.
f. No consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio solicitado. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ ARLEYN, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ ARLEYN, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares de consumo y expendio de las mismas.
3. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
4. Recibir las orientaciones dirigidas a factores de riesgo e identificación de debilidades que le sean impartidas por la Unidad Técnica o Institución que se le indique.
5. Ubicarse en una actividad laboral y presentar constancia al delegado de prueba quien deberá constatar su desempeño laboral.
6. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
7. Mantener informada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.