Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado CEPEDA CARREÑO ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
-.A los folios 65 al 70 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de junio de 2.004 en la cual fue condenado el acusado CEPEDA CARREÑO ALBERTO a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-.A los folios 92 AL 96 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado el 12 de Enero de 2005 por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual es de destacar:
IV-. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“... Socialmente no se advierte durante su proceso vital disfunciones, ya que internalizó valores tradicionales, normas, respeto por los pares, hábitos de trabajo, conducta sana y responsabilidad ante sus roles, condiciones que evidencia hasta el momento en que se involucra en el delito, motivado presumiblemente a la afloración de impulsos primitivos/inadecuada capacidad de canalización, aprovechamiento de su condición de autoridad/fuerza (hija), la pérdida temporal de los valores en estado conciente y desestimación de la consecuencia. De autocrítica baja-incoherente con la verdad procesal, refiere fue calumniado por la menor (3 años), es decir, usa mecanismos de defensa para eludir responsabilidades.
Su estado emocional refleja baja auto-estima, inmadurez, inestabilidad, vulnerabilidad, inseguridad, afectividad voluble y débiles defensas compensatorias; tal resultado indica fragilidad en personalidad sin proyección pedofílica, por lo que se sugiere, sea referido a conducta externa del Hospital Central (FUNDAMENTAL) con el fin de asistir el déficit localizado”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Se trata de un ciudadano con línea vital normada, internalización de valores, los cuales transgredí presumiblemente por afloración de impulsos primitivos/inadecuada capacidad de canalización, aprovechamiento de su condición de autoridad/fuerza, pérdida temporal de los valores en estado consciente y desestimación de consecuencias morales/legales. Utiliza mecanismos de defensa para eludir responsabilidades”.
VI-. PRONÓSTICO:
“Se observa proceso vital sin disfunción por cuanto internalizó valores tradicionales, normas, hábitos laborales, buena conducta, responsabilidad; no obstante en cuanto al hecho punible se observa autocrítica baja, usa mecanismos de defensa para eludir responsabilidades; emocionalmente refleja baja autoestima, inmadurez, inestabilidad, vulnerabilidad, inseguridad, afectividad voluble y débiles defensas compensatorias, lo que refleja fragilidad en personalidad aunque sin proyección pedofílica y amerita asistencia profesional para superar déficit localizado. En relación al apoyo familiar, señala no contar con dicho respaldo, no obstante se observó en su sitio de trabajo (donde también reside), permanente, lo que demuestra que es una persona trabajadora, constante, con capacidad de autogestión; lo que permite recomendarlo, para optar al beneficio solicitado”.
VII-. CONCLUSIÓN:
“El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, por considerar que reúne condiciones, para disfrutar de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”.
-. No consta en las actuaciones certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en el cual consten los antecedentes penales que pudiere registrar el penado.
-. Consta en el Informe Evaluativo presentado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario que el penado CEPEDA CARREÑO ALBERTO presenta hábitos de trabajo y actualmente labora en instalaciones eléctricas, se observó en su sitio de trabajo donde reside.
CAPÍTULO II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De la verificación del cumplimiento de los anteriores requisitos por el penado CEPEDA CARREÑO ALBERTO, se observa:
a. No consta en las actuaciones certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia que registre los antecedentes penales que pudiere presentar el penado CEPEDA CARREÑO ALBERTO, por lo cual este Tribunal lo tiene como primario en la comisión de hechos delictivos.
b. Se ha verificado que la pena impuesta en la sentencia dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, no excede de tres años, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual no está excluido expresamente por la ley para este beneficio.
c. El penado no ha presentado oferta laboral, sin embargo el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que efectuó la evaluación psico-social, constató que el posee hábitos laborales y se desempeña en instalaciones eléctricas en su residencia.
d. No consta que haya sido admitida en contra del penado acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
e. El Equipo Técnico ha emitido pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado por considerar que reúne condiciones para disfrutar de la medida solicitada.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por el penado a un régimen de prueba fuera del recinto carcelario durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado ALBERTO CEPEDA CARREÑO reúne condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Y así se decide.
CAPÍTULO III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado CEPEDA CARREÑO ALBERTO, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: IMPONE al penado CEPEDA CARREÑO ALBERTO, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA, por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para cumplir con las presentaciones que se le asignen y demás orientaciones que le imparta el delegado de prueba.
2. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
3. Mantener el control de la ingesta de alcohol.
4. Mantenerse laboralmente activo.
5. Someterse a la asistencia profesional en el Hospital Central (FUNDAMENTAL) para superar déficit localizado en la evaluación psicológica.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
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