REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Domingo 10 de Abril del año 2.005
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez Temporal: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar.
Fiscal 17º: Abg. Carlos José Carrero Pulido
Adolescente
Imputado: (Identidad omitida Artìculo 545 de la Lopna)
Defensora Pública: Abg. Lourdes Becerra Montiel
Víctima: Angulo Sepúlveda Frank Giovanny
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
En la audiencia del día de hoy, domingo diez (10) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 5:20 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGULO SEPULVEDA FRANK GIOVANNY. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL. Presentes en este acto la ciudadana Juez Temporal, Abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar; el Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado LOURDES BECERRA MONTIEL, la victima ciudadano FRANK GIOVANNY ANGULO SEPULVEDA, y el Secretario del Juzgado Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo de como se produjo la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK GIOVANNY ANGULO SEPULVEDA; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario; así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, manifestando el mismo que si: “Yo estaba en el matinée a lo que salimos estaban unos chamos en la parada, y en eso le quitaron el celular a él y empezaron a decir que era yo y salí corriendo, más abajo me agarraron yo me pare y cuando me agarraron empezaron a golpearme entre varias personas, llego un policía y me tiro al piso. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogado Lourdes Becerra Montiel quien expuso: Sus alegatos de defensa, solicitando que se desestime la flagrancia, ya que no están dados los fundamentos de ley, ya que cuando llego el funcionario lo tenían retenido, no le encontraron nada en su poder, ya que el telefono ya había sido recuperado por la víctima, es por lo que solicito la libertad para su defendido sin restricciones, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano ANGULO SEPULVEDA FRANK GIOVANNY, quien expuso: Yo voy saliendo del centro comercial Paseo La Villa, y el me arranco el celular y salí a perseguirlo y cuando el se vio acorralado, se paro y tiro el celular con ayuda de un taxista, se paro más abajo del Demócrata una camioneta Bronco y se bajaron unas personas y lo golpearon, y después llego la patrulla y se lo llevo para la concordia y me dijeron que fuera a poner la denuncia, y que el teléfono quedaría retenido y les dije que no iba a colocar la denuncia y me dijeron que ya lo tenían detenido y que tenia que colocarla, y la coloque, yo estaba con mi novia y una sobrina, es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 5:40 de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK GIOVANNY ANGULO SEPULVEDA; por el hecho ocurrido el día 09-04-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta; por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitaron el representante del Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, EN EL SENTIDO, DE QUE SE LE IMPONGAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK GIOVANNY ANGULO SEPULVEDA; quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.-Prohibición de comunicarse de manera verbal y física con la víctima del presente proceso sin menoscabo al derecho de la defensa. TERCERO: LÍBRESE la correspondiente Boleta de Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso. CUARTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:45 minutos de la tarde.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL TEMPORAL
ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
AB. LOURDES BECERA MONTIEL
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ANGULO SEPULVEDA FRANK GIOVANNY
LA VICTIMA
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA
CAUSA PENAL Nº 1C-1.337/2005.
ICCA/jc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, domingo diez (10) de Abril del año 2.005
194º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ TEMPORAL: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar
FISCAL XVII (A) DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA: Abg. Lourdes Becerra Montiel
VICTIMA: Angulo Sepúlveda Frank Giovanny
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial, suscrita por el Funcionario Distinguido 1840 Jin Negro, inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa se desprende entre otras cosas que: Siendo las 7:00 horas de la noche, me desplazaba en labores de patrullaje de profilaxia social, cuando específicamente al lado del Club Demócrata aviste un grupo de ciudadanos que tenían retenido a un joven de tez morena, pelo corto, contextura delgada, quien vestía para el momento una franela blanca , pantalón blue jeans, botas blancas con rojo, al acercarme al lugar un ciudadano quien al identificarlo resulto ser Angulo Sepúlveda Frank Giovanny, el mismo me informo que el joven que tenían retenido la había robado momentos antes su celular telcel color plateado con serial E 0030273 con su pila de serial 20050109, el cual ya había sido recuperado por su dueño, procedí a intervenir policialmente al joven que quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años, respetándole en todo momento su integridad física y moral así como sus derechos constitucionales, contemplados en la Ley Especializada que rige la materia de adolescentes, efectúe llamado al 171 para solicitar una unidad jaula llegando la unidad 659, donde fue trasladado el adolescente a la comandancia general de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , dirigiéndome al sitio para realizar el acta policial, al cual se le anexa formal denuncia de la victima del presente Robo Arrebatón, y dicho adolescente fue trasladado hacia el CTD San Cristóbal
Por otra parte, al folio cuatro (04) de la presente causa, corre inserta Denuncia formulada por el ciudadano ANGULO SEPULVEDA FRANK GIOVANNY en la que deja constancia entre otras cosas: “Yo iba saliendo del centro comercial paseo la villa ubicado en la Guayana, como a las 6:15 del día de hoy , cuando un sujeto me arranco de la mano mi celular y salio corriendo , por lo que lo seguí como tres cuadras en donde al verse agarrado ese sujeto soltó al piso mi celular y se paro luego por lo que lo agarre con la colaboración de un taxista y otra persona, en ese momento va pasando un Jeep de esta policía y al ver el alboroto se pararon y al preguntar que pasaba, les informo que ese ciudadano me arrebato el celular, por los que los funcionarios lo detienen y me trasladan al comando a colocar la denuncia.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado fue aprehendido por la víctima del presente proceso con la ayuda de varias personas luego que este arrebatara su celular y puesto a la orden de Funcionarios Adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Estado Táchira, a pocos momentos de habérsele cometido el hecho, el cual arrojo el telefono al verse acorralado, vale decir, que se dan los supuestos establecidos en artículo 456 único aparte del Código Penal, vale decir, el delito de Robo Arrebatón; en consecuencia, en criterio de quien decide, se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo cual se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, y se ordena continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalia Decimoséptima del ministerio Público a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante Fiscal, en el sentido, de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, de la previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora Declara Con Lugar dicha solicitud, por lo cual considera quien decide, que se debe asegurar la comparecencia de adolescente a los restantes actos del proceso, mediante la imposición de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho días ante este Juzgado y cada vez que sea requerido. 3.- Prohibición de tener cualquier tipo de contactó físico o verbal con la víctima; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 09-04-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como presunto imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK GIOVANNY ANGULO SEPULVEDA; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a la solicitud fiscal, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PROPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA);, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGULO SEPULVEDA FRANK GIOVANNY; quedando sujeto a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada ocho días ante este Juzgado y cada vez que sea requerido. 3.- Prohibición de tener cualquier tipo de contactó físico o verbal con la víctima; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA librar la correspondiente boleta de libertad del adolescente WILLINTON ORTIZ SANCHEZ, una vez consten en autos los requisitos establecidos en al presente decisión.
CUARTO: ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
AB. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB.CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 5:5O de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
ICCA./cj.
Causa Penal Nº 1C-1.337/2.005