REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Domingo 10 de Abril del año 2.005
194º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Temporal: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar.
Fiscal 17º: Abg. Carlos José Carrero Pulido
Adolescente
Imputado: (Identidad omitida Artìculo 545 de la Lopna)
Defensora Pública: Abg. Lourdes Becerra Montiel
Víctima: Contra el Orden Público
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

En la audiencia del día de hoy, Domingo diez (10) de Abril del año dos mil cinco (2.005), siendo las 5:55 minutos de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. La adolescente se encuentra asistida en este acto por la Defensora Pública Penal, Abogada Lourdes Becerra Montiel. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada Iris Coromoto Contreras De Aguilar; el Fiscal 17ª del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO; la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA);, previo traslado por el órgano legal; la Defensora Pública Penal Abogada Lourdes Becerra Montiel; y el Secretario de guardia Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le dio el derecho de palabra a el ciudadano representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA);, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA);, si quería declarar, quien manifestó que sí deseaba hacerlo y libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Una chama me dijo que le prestara el bolso que iba a echar unas cosas y yo se lo preste y cuando íbamos saliendo paro un taxi y nos montamos, y después llegaron los señores que estaban haciendo requisa pidieron papeles, les dije que no tenia papeles y me dijeron que bajara el bolso y yo baje el bolso mío, después se lo di y sacaron la pistola y yo les dije que no era mía y la chama dijo que era mía y que no andaba con migo, después me llevaron para la comandancia y me preguntaron que con quien yo andaba, le dije que sola, que donde vivía, yo llegue el viernes para irme el sábado. En este estado la defensa solicita el derecho de preguntar a su defendida y cedido como fue procede a preguntar en los siguientes términos. Diga cual es el nombre de la muchacha que le pidió el bolso prestado. Contesto la misma que andaba conmigo en el taxi, no lo se. Es todo.”, Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada Lourdes Becerra Montiel, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando que se desestime la calificación de flagrancia, de igual manera alego que su defendida no tiene nada que ver con el hecho imputado y que se revise si en efecto, están llenos los extremos de ley para calificar el presente hecho como flagrante; de la misma manera, solicitó que no se le imponga a su defendido la medida cautelar prevista en el literal”g”, y se le impongan las contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la exposición de las partes, siendo las 6:15 minutos de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado de inmediato, por auto separado; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la aprehensión de la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA);, identificada supra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, petición que fue realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 09 de Abril del año 2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se expresarán en la decisión, en razón de que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensora Pública, en el sentido, de que sólo se le impongan a su defendido las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, propuesta por el Fiscal 17ª del Ministerio Público, a favor de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA);; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.-Obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral con ingresos iguales o superiores a 20 Unidades Tributarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente Acta de Compromiso y de Fianza. SEXTO: ORDENA REMITIR la causa a la Fiscalia 17ª del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE a las partes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:20 minutos de la tarde.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL TEMPORAL


ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL (A) DECIMOSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADA


ABG. LOURDES BECERRA MONTIEL
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA






Causa Penal Nº 1C-1.338/2.005
ICCA/cj.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Domingo 10 de Abril del año 2.005
194º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Temporal: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar.
Fiscal 17 (A): Abg. Carlos José Carrero Pulido
Adolescente
Imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
Defensora Pública: Abg. Lourdes Becerra Montiel
Víctimas: La Cosa Pública y El Orden Público
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, se desprende que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendida por Funcionarios de la Guardia Nacional Adscritos al Comando Regional 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Puesto la Jabonosa, del Estado Táchira, en fecha 09 de abril del 2.005, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, encontrándose de comisión por la calle OA, del Barrio Urdaneta de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, observaron un vehículo con las siguientes características: marca chevrolet, modelo chevy nova, año 1976, color blanco, placas AOO-79T, el cual era conducido por el ciudadano JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.285, con fecha de nacimiento 20-09-62, de 42 años de edad, soltero, alfabeto, reservista, de profesión conductor del vehículo (taxi), natural y residenciado en la carrera N º1, casa Nº 4-75, Barrio Las Florez, San Juan de Colon, Estado Táchira, teléfono 0416-2773704, seguidamente se procedió a realizar una inspección al mismo y a sus ocupantes, identificando a dos personas del sexo femenino quines fueron identificadas como 1.- GARCIA URBINA MARIANA YELITZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.933, con fecha de nacimiento 05-07-83, de 21 años de edad. Soltera, alfabeta, de profesión estudiante, natural de Colon, Estado Táchira, y residenciada en la cuesta del Trapiche, vereda 1, casa Nº 8-60, San Cristóbal, Estado Táchira. 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA),, quines accedieron voluntariamente a mostrar sus pertenencias personales, donde las segunda de las nombradas portaba un bolso de color negro, tipo morral, detectando entre sus pertenencias un arma de fuego con las siguientes características: Pistola marca llama nitromax, calibre 380, fabricación española, serial Nº 210, color plata, con empuñadura de plástico color negro, con dos (02) cargadores y catorce (14) cartuchos sin percutir 9 milímetros. Posteriormente se trasladaron al Comando de la Guardia Nacional de la Jabonosa, ubicado en la carretera panamericana que conduce a San Cristóbal-San Juan de Colon, Estado Táchira, seguidamente se realizo llamada a la Fiscalía correspondiente, quien ordeno la detención de la adolescente y enviarla al Centro de Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno, enviar el arma de fuego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a ordenes de ese despacho, realizar las entrevistas al propietario del vehículo y a su acompañante, y realizar las actuaciones necesarias y urgentes del caso.
Por otra parte, al folio cuatro (04), consta Entrevista efectuada al ciudadano JOSE GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.285, con fecha de nacimiento 20-09-62, de 42 años de edad, soltero, alfabeto, reservista, de profesión conductor del vehículo (taxi), natural y residenciado en la carrera N º1, casa Nº 4-75, Barrio Las Florez, San Juan de Colon, Estado Táchira, teléfono 0416-2773704, en la que refiere, entre otras cosas, que en fecha sábado 09 de abril de 2005, aproximadamente a las 07:00 de la noche, se encontraba trabajando en su vehículo taxi, cuando iba pasando por el sector Barrio Urdaneta, tres muchachas le sacaron la mano y le dijeron que les hiciera una carrera para el centro, cuando se montaron en el vehículo y estaba dando la vuelta, una comisión de la Guardia Nacional le hizo señas que se parara a la derecha, posteriormente los Guardias Nacionales bajaron a las muchachas del vehículo con sus pertenencias, una de ella que portaba un bolso de color negro tipo morral, manifestó voluntariamente toda nerviosa que en el bolso iba un arma de fuego y ella misma abrió el equipaje, sacando el arma, posteriormente fueron traslados a la Alcabala de la Jabonosa, para las averiguaciones correspondientes.
Igualmente al folio cinco (05) y su vuelto, riela Entrevista efectuada a la ciudadana GARCIA URBINA MARIANA YELITZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.933, con fecha de nacimiento 05-07-83, de 21 años de edad. Soltera, alfabeta, de profesión estudiante, natural de Colon, Estado Táchira, y residenciada en la cuesta del Trapiche, vereda 1, casa Nº 8-60, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que manifiesta, entre otras cosas, que en fecha sábado 09 de abril de 2005, aproximadamente a las 07:00 de la noche, se encontraba en casa de una amiga y se iba a trasladar para coloncito, cuando en ese momento paso un taxi y lo paramos la amiga y ella, y le dijeron que les hiciera una carrera para el centro, donde esta la parada de los buses, cuando se montaron al taxi, llegaron unos Guardias y mandaron a parar el taxi, y las bajaron, ellas accedieron voluntariamente a ser revisados sus equipajes, saco sus pertenencias de su bolso, y no tenia nada y su amiga saco sus pertenencias y tenia un arma de fuego en el bolso y ella no sabia que tenia eso allí, posteriormente fueron traslados a la Alcabala de la Jabonosa, para las averiguaciones correspondientes.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible; éstas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que la adolescente investigada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA),, identificada supra, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Adscritos al Comando Regional 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Tercera Compañía Primer Pelotón, Puesto la Jabonosa, del Estado Táchira, por haberle encontrado en un bolso de su pertenencia el arma de fuego que guardaba en el, la cual fue presuntamente hallada en su poder, como se desprende de las actuaciones que constan en la causa, hecho éste que la Fiscalía 17ª del Ministerio Público, está calificando como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal 17ª del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17ª del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Con relación a la solicitud de la Fiscal 17ª del Ministerio Público, de que se le impongan al adolescente imputado, las medidas cautelares previstas los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora la Declara con Lugar dicha solicitud, quedando sujeta la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA),, ampliamente identificada, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3.-Obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral con ingresos iguales o superiores a 20 Unidades Tributarias; declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que sólo se le impongan a su defendida la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la mencionada ley especial que rige la materia, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía 17ª del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA),, identificada supra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud fiscal.
TERCERO: Declara sin Lugar el pedimento de la Defensora Pública, en el sentido, de que sólo se le impongan a su defendido las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con Lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, propuesta por el Fiscal 17ª del Ministerio Público, a favor de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA),; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.-Obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral con ingresos iguales o superiores a 20 Unidades Tributarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Ordena librar la respectiva boleta de libertad, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA),, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente Acta de Compromiso.
SEXTO: Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 17ª del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL TEMPORAL


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 6:35 minutos de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.338/2005
ICCA/cj.