REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Jueves 28 de Abril del año 2.005
195 y 146
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A) XVII: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la
Lopna)
DEFENSORA
PÚBLICA PENAL: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
VICTIMA: Lino José Cardozo Araujo
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
Siendo las 12:45 horas del mediodía, del día de hoy jueves veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco (2005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); calificando el hecho en este acto como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LINO JOSÉ CARDOZO ARAUJO. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el adolescente imputado para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado del órgano legal correspondiente; la Defensora Pública, Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante; el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido; la víctima LINO JOSÉ CARDOZO ARAUJO y el Secretario, Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. La Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral, instándolas a litigar de buena fe. De inmediato, le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso en forma oral los fundamentos de su acusación y promovió los siguientes elementos probatorios ofrecidos en su escrito: Primero: EXPERTICIAS: 1.-Experticia Medico Forense Nº 9700-164-001857, de fecha 06 de Abril del año 2004, practicada por el DR. CARLOS A. CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserto al folio 32 de la presente causa; según la cual el ciudadano LINO JOSÉ CARDOO, se le aprecian a la fecha de su ingreso las siguientes lesiones: HERIDA POR ARMA BLANCA EN MUSLO DERECHO, SECCIÓN DEL PAQUETE VASCULO NERVIOSO, VENDAJE ESPECIAL EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, LAS CUALES REQUIRIERON DE APROXIMADAMENTE 30 DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA Y DE NUEVO RECONOCIMIENTO; solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, sea citado el experto a fin de que se sirva ratificar el contenido y firma de la misma. 2.-EXPERTICIA MEDICO FORENSE Nº 9700-164-004856, de fecha 15 de Septiembre del año 2004, practicada por el DR. JUAN DE DIOS DELGADO, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 40 de las actas procesales, según la cual al ciudadano LINO JOSÉ CARDOZO, se le aprecian a la fecha de su ingreso lo siguiente: CICATRIZ VISIBLE Y NOTABLE EN REGIÓN POSTERIOR E INTERNA DEL MUSLO DERECHO, CON LIMITACIONES FUNCIONALES AL MOVIMIENTO DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO REQUIERE EVALUACIÓN Y CONDUCTA ESPECIALIZADA, CON UN TIEMPO DE CURACIÓN DE APROXIMADAMENTE 60 DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA Y DE NUEVO RECONOCIMIENTO; solicitando que de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, sea citado el experto, a los fines de que se sirva ratificar el contenido y firma de la misma. 3.-EXPERTICIA MEDICO FORENSE Nº 9700-164-006265, fecha 30 de Noviembre del año 2004, practicada por el DR. MIGUEL A. PINTO ALVARADO, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 42 de las actas procesales, según la cual al ciudadano LINO JOSÉ CARDOZO, se le aprecian a la fecha de su ingreso lo siguiente; LAS LESIONES DEL PAQUETE VASCULAR NERVIOSO FEMORAL ANTERIORMENTE DESCRITAS EVOLUCIONAN LENTAMENTE, LAS CUALES HAN NECESITADO DE 240 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, PERSISTE LIMITACIÓN FUNCIONAL EN MIEMBRO INFERIOR POR LA LESIÓN DEL NERVIO FEMORAL, ANESTECIA PLANTIGRADA DERECHA. 4.-EXPERTICIA MEDICO FORENSE Nº 9700-164-01405, de fecha 14 de Marzo del año 2.005, practicada por el DR. MIGUEL A. PINTO ALVARADO, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, inserta al folio 68 de las actas procesales, en la cual concluye: “AL EXAMEN MEDICO DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: QUE EL PACIENTE MEJORÓ TOTALMENTE DE SU PATOLOGÍA DE PIE EQUINO. ACTUALMENMTE NO TIENE SECUELAS. ACLARATORIA DEL TERMINO MEDICO PIE EQUINO: ACTITUD PERMANENTE EN EXTENSIÓN DEL PIE (PIE CAIDO).” Segundo: TESTIMONIALES: 1.- El testimonio del ciudadano JORGE ENRIQUE PERNÍA ZAMBRANO. 2.-El testimonio del ciudadano LUILLY DEIBY CONTRERAS ROSALES. 3.-El testimonio del ciudadano WILDEN ELY JOSÉ CARDOZO ARAUJO. 4.-El testimonio del ciudadano PEDRO JOSÉ POLENTINO COLMENARES. 5.-El testimonio de la ciudadana MARIA ELIZABETH GOMES VEGA. Igualmente solicitó como medidas cautelares para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), las previstas en los literales “c” y “f ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la presentación periódica al tribunal y la prohibición de mantener algún contacto físico o verbal con la víctima. Por otra parte, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem. Por último, solicitó se admita totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas y se proceda al enjuiciamiento del adolescente ya identificado. Una vez oída la acusación presentada por el representante Fiscal, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo, y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo quiero proponerle un acuerdo, le pido disculpas, quiero realizar un curso y asistir a charlas de orientación para mejorar.” Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano LINO JOSÉ CARDOZO ARAUJO, quien expuso: “Acepto las disculpas y que realice un curso y que lo ayuden para que mejore su conducta.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa manifestando al Tribunal, que oído lo manifestado por su defendido en el sentido que propone acuerdo conciliatorio a la víctima, ratifica dicho acuerdo, comprometiéndose su defendido a realizar un curso de capacitación y orientación psicológica y unas disculpas a la víctima por el lapso de seis meses y una vez verificado el cumplimiento del mismo se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la exposición de la partes siendo la 1:05 de la tarde de la tarde.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE ACUSADO
ABG. GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA
LINO JOSE CARDOZO ARAUJO
LA VICTIMA
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1.287/2.004
DEDR./leisle.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Jueves 28 de Abril del año 2.005
195º y 146º
DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.287/2.004, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 13 de Diciembre del año 2.004 y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LINO JOSÉ CARDOZO ARAUJO; que la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, está solicitando la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano LINO JOSÉ CARDOZO ARAUJO.
Observa quien decide, que el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), propuso en la audiencia preliminar una CONCILIACIÓN, la cual consiste en disculpas Públicas y en realizar curso de capacitación y asistir a charlas de orientación psicológicas; y oída la aceptación por parte de la víctima ciudadano LINO JOSÉ CARDOZO ARAUJO, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las parte en la presente audiencia de conformidad con el literal d, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón de que el hecho imputado por la representación fiscal no amerita como sanción definitiva la privación de libertad, tal como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Seguidamente, la ciudadana Juez se le advierte al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional; de acuerdo a lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes. De igual manera le informa, que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación, la causa continuará su curso. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la audiencia preliminar.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando obligado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a: 1.- Ofrecer disculpas públicas a la victima, ciudadano Lino José Cardozo Chacón, lo cual fue realizado en la presente audiencia. 2.- Realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades y preferencias. 3.- Asistir a charlas de orientación en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por parte de la psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, los días que a tal efecto sean fijados; en tal sentido, este Juzgado emitirá el oficio correspondiente a la Psicóloga Experta, así como las respectivas boletas de citación, para los días en que se fijen las charlas de orientación; de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE LE ADVIERTE AL ADOLESCENTE ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional; de acuerdo a lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes.
CUARTO: Quedan notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo la 1:30 de la tarde del día de hoy jueves veintiocho (28) de Abril del año dos mil cinco (2005), quedando notificadas las partes.
Causa Penal Nº 1C-1.287/2.004
DEDR/fflm.-