REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes 29 de Abril del año 2.005

195º y 146º

Visto el escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de Abril del año 2.005, suscrito por la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado en sobreseimiento provisional y no se han incorporado elementos nuevos que le permitan presentar un acto conclusivo distinto, este Juzgado para decidir observa:
A los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) de la presente causa, consta decisión de fecha 12 de Enero del año 2.004, en la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por inexistencia de elementos objetivos que llevaran a la convicción de la comisión del hecho punible investigado mediante la presente causa, y sin posibilidad inmediata de incorporar elementos nuevos que le permitieran a la Fiscalía actuante ejercer la acción penal contra el adolescente para la fecha (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Por otra parte, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Ministerio Público se evidencia que desde el día 12 de Enero del año 2.004, fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por este Juzgado, hasta el día de hoy 29 de Abril del año 2.005, ha transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, sin que se hayan incorporado nuevos elementos a la investigación, que le permitan a la Fiscalía actuante ejercer la acción penal. En tal virtud, esta juzgadora considera declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:30 horas del mediodía, se ordenó notificar a las partes y remitir la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Causa Penal Nº 1C-1.047/2.003
DEDR.