REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves siete (07) de Abril del año 2.005
194° y 146°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De las actuaciones que conforman la presente causa se desprende, que las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); el día 4 de octubre de 2003, en horas del mediodía, en las inmediaciones del mercado, ubicado en el sector Llano La Cruz, parte alta, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), y la golpearon con sus manos, causándole lesiones en las piernas, brazos y cara.
Así mismo, corre agregada a la causa Acta Nº 28, de fecha 04/10/2003, inserta al folio 10 de las presentes actuaciones procesales, interpuesta por la ciudadana Darsy Mayeliny Vanegas Depablos, por ante la sede de la Comisaría Policial de Cordero de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informa las circunstancias de tiempo. Lugar y modo de comisión del hecho punible del que fue objeto.
Igualmente, corre agregada a la causa Acta Policial, de fecha 24/10/2003, inserta al folio 11 de las presentes actuaciones procesales, suscrita por el Funcionario Ignacio Fernández Delgado, placa 061, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre diferentes diligencias de investigación referidas a la ubicación de las imputadas en el presente caso, así como de la victima.-
Corre agregada a la causa Acta Policial, de fecha 27/10/2003, inserta al folio 12 de las presentes actuaciones procesales, suscrita por los Funcionario Ignacio Fernández Delgado, placa 061, e Idelfonso Sánchez, placa 1119, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre diferentes diligencias de investigación referidas al traslado hasta la sede de la Dirección de Identificación y Extranjería, con el objeto de ubicar información de las imputadas en el presente caso, así como de la víctima.
Al folio 13 de la presente causa, corre inserta Acta Policial, de fecha 28/10/2003, suscrita por los Funcionario Ignacio Fernández Delgado, placa 061, e Idelfonso Sánchez, placa 1119, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre diferentes diligencias de investigación referidas al traslado hasta la residencia de la victima, y se entrevistaron con la ciudadana María Eugenia Depablos Campos, quien manifestó ser la madre de la prenombrada víctima.
Al folio 15, corre agregada acta de Entrevista de fecha 29/10/2003, suscrita por el Funcionario Ignacio Fernández Delgado, placa 061, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, efectuada a la ciudadana Darsy Mayeliny Vanegas Depablos, en la sede de la Comisaría Policial de Cordero de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informa las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión del hecho punible del que fue objeto.
Al folio 17, de la presente causa corre inserta Acta Policial, de fecha 29/10/2003, suscrita por los Funcionario Ignacio Fernández Delgado, placa 061, e Idelfonso Sánchez, placa 1119, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre diferentes diligencias de investigación referidas al traslado hasta la residencia de las imputadas, y se entrevistaron con la ciudadana Ana Isabel Ruiz Mejías, quien manifestó ser la madre de la prenombrada imputadas.
Al folio 19, de la presente causa corre inserta Acta Policial, de fecha 21/10/2003, suscrita por el Funcionario Ignacio Fernández Delgado, placa 061, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre diferentes diligencias de investigación referidas a la identificación completa de la víctima.
Al folio 21 de la presente causa corre inserta Acta Policial, de fecha 31/10/2003, suscrita por los Funcionario Ignacio Fernández Delgado, placa 061, e Idelfonso Sánchez, placa 1119, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre diferentes diligencias de investigación referidas con el presente caso.
Al folio 22 de la presente causa corre inserta Acta Policial, de fecha 31/10/2003, suscrita por el Funcionario William Alberto Mendoza Sayago, placa 814, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre diferentes diligencias de investigación referidas con el presente caso.
Igualmente al folio 26 de la presente causa Acta Policial, de fecha 03/11/2003, suscrita por el Funcionario William Alberto Mendoza Sayago, placa 814, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual deja constancia de la entrevista efectuada a la ciudadana Sandra Carolina Coronel Ruiz.
Igualmente al folio 27 de la presente causa Acta Policial, de fecha 03/11/2003, suscrita por el Funcionario William Alberto Mendoza Sayago, placa 814, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual deja constancia de la entrevista efectuada a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA).
Igualmente al folio 28 de la presente causa Acta Policial, de fecha 03/11/2003, suscrita por el Funcionario William Alberto Mendoza Sayago, placa 814, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual deja constancia de la entrevista efectuada a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)Por otra parte, al folio 29 consta Experticia Medico Legal, Nº 9700-164-005556, de fecha 30/10/2003, suscrita por la Médico Forense Nancy Vera Lagos, adscrita al Departamento de Medicatura Forense San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante la cual deja constancia que para el momento de efectuar el presente examen médico no se apreciaron lesiones físicas traumáticas, por lo que no ameritó atención médica.
Encuentra este Juzgado, que si bien las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), fueron participes en el hecho de que golpearon a la víctima y por cuanto al momento de practicarle el correspondiente reconocimiento médico legal a la víctima, no fue posible el hallazgo de lesiones físicas traumáticas que ameritan atención médica, no se puede establecer con veracidad los hechos acontecidos, que permita ejercer debidamente la acción penal, por lo que resulta más que evidente la falta de una condición necesaria para determinar la responsabilidad penal e imponer una sanción a las adolescentes arriba señaladas; razones éstas, que en efecto, imposibilitan al Ministerio Público para presentar acusación contra las adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); en tal virtud, esta operadora de justicia considera ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a su favor, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la revisión de las actas se observa que no aparece el reconocimiento medico legal que le permita al Ministerio Público ejercer la acción penal, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), supra identificadas, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL TEMPORAL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Causa Penal Nº 1C-1.332/2.005
ICCA/fflm.-