REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002100
ASUNTO : WP01-P-2005-002100
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada Mónica Katiuska Yánez Parra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual manifiesta y requiere “...acudo…a los fines de solicitar la designación de un Juez…para llevar a cabo, conjuntamente con los infrascritos una Inspección Ocular, a los seis (06) kilos con 127 gramos de heroína líquida que se encuentra en los depósitos de la…DISIP, conforme a Decisión del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de mayo de 2001, que condenó al ciudadano EVARISTO JAVIER VILORIA RIVERO, a cumplir la pena de 12 años de prisión por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con la finalidad de lograr la destrucción de toda la sustancia en comento, cumpliendo las directrices de la Sentencia N° 1776, de fecha 29/09/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ...”.
Comienza este Tribunal advirtiendo que la sentencia alegada por la solicitante, estableció el procedimiento de destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que han sido incautadas en procesos penales, a objeto de evitar el cúmulo de las mismas en los depósitos de los órganos de investigación penal, mientras culmina el procedimiento.
En sintonía con ello, igualmente aporta la solución en cuanto al modo de proceder en los casos como el que nos ocupa, donde existe una sentencia definitivamente firme, estableciendo que “…En caso de que un juicio hubiese culminado por medio de sentencia definitiva y firme, antes del establecimiento del presente procedimiento, sin que se hubiese ordenado la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el Fiscal del Ministerio Público que ejerció la acción penal deberá notificar al Fiscal Superior de su Circunscripción Judicial, para que proceda a iniciar el procedimiento aquí previsto…”, lo cual conlleva necesariamente a concluir que la inspección judicial por parte de un Tribunal de Control a la sustancia que se incautó en el juicio celebrado en contra del ciudadano Evaristo Viloria es inoficiosa pues ya existe una experticia química que le fuera practicada a la misma y el paso que sigue es solicitar a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial que inicie el trámite correspondiente al procedimiento de incineración, el cual está igualmente previsto en la sentencia in comento.
Por lo anteriormente expuesto, esta decisora considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el sentido que se realice inspección judicial a la sustancia incautada en el proceso arriba descrito y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el sentido que se realice inspección judicial a la sustancia estupefaciente y/o psicotrópica incautada al ciudadano Evaristo Javier Vitoria Rivero, conforme al procedimiento para la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en la Sentencia N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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