REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003447
ASUNTO : WP01-P-2005-003447


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…Con fecha 07/12/2004…con un procedimiento efectuado por la Guardia Nacional…se deja constancia de la retención del vehículo Marca Toyota…Placas ADL-986…que al ser chequeado…resultó con los seriales de identificación…suplantados…el conductor quedó identificado como Oscar García…quien dijo ser su propietario…Con fecha 07/12/2004…la Guardia Nacional, realizaron la experticia de reconocimiento, donde concluyen que los seriales del vehículo se encuentran falsos. En fecha 13/12/2004 se solicitó nueva experticia…la cual…arroja las mismas irregularidades en los seriales del vehículo…cursa en autos documentos que certifican que…Oscar…García, adquirió el vehículo de buena fe…..le remito…las actuaciones a los efectos que evalúe la posibilidad de hacer la entrega del vehículo cuestionado, conforme al artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”.
De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa por una parte, que en la misma no riela solicitud alguna realizada por el ciudadano Oscar García Pastrán, requiriendo la devolución del vehículo objeto de la investigación y por otra, no hay pronunciamiento por parte de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público negando la entrega a aquel de este bien mueble.
En este sentido debe destacarse, que la solicitud incoada por el Ministerio Público atenta contra el debido proceso, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas reza “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…en caso de retraso…las partes…podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…”, corresponde a aquel, mediante auto motivado, decidir si el objeto requerido puede o no ser entregado a quien tenga legítimo derecho sobre él, abriendo el camino jurisdiccional en favor de aquella persona que sienta conculcado ese derecho, en caso de que la decisión dictada por el Fiscal le sea adversa. En sintonía con lo ya dicho, tenemos la norma establecida en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, alegada por la peticionaria, la cual señala que “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”.
A juicio de quien aquí decide, la Representación Fiscal, como titular del ejercicio de la acción penal, debe asentar en actas, el criterio que considera pertinente y ajustado a derecho, con relación a los hechos que atañen a su investigación, pues al juez de control, solo le es dado ejercer la función contralora sobre esa investigación, en cuanto al respeto de los derechos y garantías constitucionales de las partes y revisión de todo aquel pronunciamiento que en alguna medida los afecte, por tanto en el caso que nos ocupa, antes de acudir el Fiscal ante este Órgano Jurisdiccional a requerir una decisión judicial respecto a la entrega del vehículo objeto de su investigación, debe inexorablemente, emitir pronunciamiento propio sobre dicha entrega, de manera tal que, lo pertinente es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo objeto de la investigación contenida en la presente causa, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10, primer aparte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE