REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005433
ASUNTO : WP01-P-2005-005433
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27 de Marzo de 1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Jesús Tovar (v) e Irda Sandoval (v), residenciado en la Tercera Colina de mano, cerca de la Ferretería Aquí Estas, rincón Chiquito, Las Tunitas, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° 18.534.203 y MICHER JOSE HERNANDEZ PACHECO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Agosto de 1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Antonio Solórzano (v) Magdalena Pacheco (v), residenciado en la Avenida de las Tunitas, cerca la Ferretería Aquí Esta, Casa con un portón Gris, Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cedula de identidad N° 18.325.130, quienes se encuentran debidamente asistidos por el Defensor Público Penal, Abg. TRINO ARCAY, en la cual, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MERCY RAMOS, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de los mismos, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinales 3° y 6°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Esta Representación Fiscal acude a este acto para poner a disposición del Tribunal a los ciudadanos WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL y MICHER JOSE HERNANDEZ PACHECO, quienes son mayor de edades, siendo estos aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en fecha 24-04-2005, siendo aproximadamente 07:00 horas de la mañana, cuando estos se encontraba de servicio de patrullaje, vestido de civil, cuando recibieron una llamada vía radiofónica de la Central de Comunicaciones, informando que en hora de la mañana ingreso al Hospital José Maria Vargas de la Guaira, un ciudadano herido de bala procedente del sector La Roraima, La Soublette Catia La Mar, y que una ciudadana que había sido testigo de este hecho, se encontraba formulando la respectiva denuncia en la sede de la Comisaría oeste, motivo por el cual con las precauciones del caso, se trasladaron hasta dicha comisaría, y al llegar se entrevistaron con la ciudadana EMILY DEL VALLE VILLARROEL FERNANDEZ, quien informo cuando abordo un vehículo, con el fin de buscar a un conocido que estaba recluido en el Hospital Alfredo Machado, se presento al lugar a bordo de una moto de color azul, modelo XT, el ciudadano MICHER JOSE HERNANDEZ PACHACO, a quien ella conoce desde infancia quien es cadete de la Policía del Estado Vargas, este en compañía de un ciudadano de piel morena, de estatura baja, contextura delgada, quien portaba una gorra de color blanco, indicando de igual manera que el primero de los nombrados saco un arma de fuego con la que efectuó varios disparos al vehículo donde ella se desplazaba, resultando herido un traseunte del lugar, por lo que a través de la Central de Comunicaciones, solicite apoyo correspondiente a la División de Inspectoria General, presentándose al lugar, donde se trasladaron a la Avenida principal de la Tunitas, donde reside el cadete de la policía del Estado Vargas, donde se le hizo de su conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios e igualmente que exhibiera los objetos que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no ocultar nada, asimismo se hizo de su conocimiento que seria objeto de una revisión corporal no incautándole ningún objeto que conlleve al esclarecimiento de los hechos, quien accedió voluntariamente a bordar a la unidad policial, posteriormente al entrevistar a referido ciudadano e indagar sobre su relación con el ciudadano WINDER JESUS TOVAR SANDOVAR, quien informo conocerlo y que el mismo residía por el sector de rincón chiquito, Las Tunitas, lugar donde nos trasladamos, al llegar al lugar quien fueron atendido por una ciudadana FLOR TOVAR, quien se le hizo de su conocimiento de la presencia policial donde se le solicito la colaboración para realizarle una inspección breve al interior de su vivienda , ortigándome la misma el libre acceso al interior de la misma, donde se entrevistaron con el ciudadano WINDER JESUS SANDOVAL, donde se le hizo de su conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios e igualmente que exhibiera los objetos que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no ocultar nada, asimismo se hizo de su conocimiento que seria objeto de una revisión corporal no incautándole ningún objeto que conlleve al esclarecimiento de los hechos a donde se entrevistaron con el ciudadano antes mencionado, donde se procedió a practicarle la retención preventiva de libertad a los referidos ciudadanos. Esta Representación Fiscal Precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por todo lo ante expuesto es por lo que solicito que se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad las que considere el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario con lo previsto en el artículo 280 ejusdem…”.
Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Vistas las actuaciones que conforma la presente causa la defensa observa que las misma se presenta confusa y no se encuentra llenos los extremos legales para permitir inferir la comisión del hecho punible imputado por el ministerio publico por parte de mis defendidos en consecuencia solicito medida cautelar sustitutiva, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y por ultimo solicito copia de las presente acta. Es todo.”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL y MICHER JOSE HERNANDEZ PACHECO, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los pre nombrados ciudadanos, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 413 del Código Penal, es decir, Lesiones Personales Intencionales Genéricas, hecho suscitado en fecha 24 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL y MICHER JOSE HERNANDEZ PACHECO, son presuntos autores del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, visto que fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Vargas, en fecha 24 de Abril de 2005, siendo las 7:00 horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio de patrullaje, vestidos de civil, recibieron una llamada vía radiofónica de la Central de Comunicaciones, informándoles que en horas de la madrugada, ingresó al Hospital José Maria Vargas de la Guaira, un ciudadano herido de bala procedente del sector La Roraima, La Soublette, Catia La Mar y que una ciudadana que había sido testigo de este hecho, se encontraba formulando la respectiva denuncia en la sede de la Comisaría Oeste, motivo por el cual, se trasladaron hasta dicha comisaría y al llegar se entrevistaron con la ciudadana EMILY DEL VALLE VILLARROEL FERNANDEZ, quien les informó que en horas de la madrugada, cuando abordó un vehículo, con el fin de buscar a un conocido que estaba recluido en el Hospital Alfredo Machado, se presentó al lugar a bordo de una moto de color azul, modelo XT, el ciudadano MICHER JOSE HERNANDEZ PACHECO, a quien ella conoce desde infancia y se desempeña como cadete de la Policía del Estado Vargas, encontrándose éste en compañía de un ciudadano de piel morena, de estatura baja, contextura delgada, quien portaba una gorra de color blanco, indicando de igual manera que el primero de los nombrados sacó un arma de fuego con la que efectuó varios disparos al vehículo donde ella se desplazaba, resultando herido un transeúnte del lugar, por lo que se trasladaron a la Avenida principal de la Tunitas, donde reside el cadete de la Policía del Estado Vargas, donde se le hizo de su conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios, accediendo voluntariamente a abordar la unidad policial. Posteriormente, al entrevistar a referido ciudadano e indagar sobre su relación con el ciudadano WINDER JESUS TOVAR SANDOVAR, les manifestó conocerlo y que el mismo residía por el sector de Rincón Chiquito, Las Tunitas, lugar al cual se trasladaron, donde fueron atendidos por una ciudadana FLOR TOVAR, quien le hizo de su conocimiento de la presencia policial donde se le solicito la colaboración para realizarle una inspección breve al interior de su vivienda, dándoles libre acceso al interior de la misma, donde se entrevistaron con el ciudadano WINDER JESUS SANDOVAL, haciéndole de su conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios e igualmente que exhibiera los objetos que ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no ocultar nada, asimismo se hizo de su conocimiento que seria objeto de una revisión corporal no incautándole ningún objeto que conlleve al esclarecimiento de los hechos a donde se entrevistaron con el ciudadano antes mencionado, donde le practicaron la retención preventiva de libertad a los referidos ciudadanos.
Igualmente, se observa que el delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre Tres (03) y Doce (12) Meses de Prisión y no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual de los imputados, por lo cual, en el caso de marras solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que los ciudadanos WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL y MICHER JOSE HERNANDEZ PACHECO deben ser sometidos a un régimen de presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Sede de este Juzgado, quedándoles expresamente prohibido acercarse a la víctima, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3° y 6°, ejúsdem.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 253 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL y MICHER JOSE HERNANDEZ PACHECO, contempladas en los ordinales 3° y 6° del último artículo in comento y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL y MICHER JOSE HERNANDEZ PACHECO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinales 3° y 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Ocho (08) días ante la sede de este Juzgado y expresamente prohibido el acercamiento a la víctima, conforme lo establece el artículo 256, ordinales 3° y 6°, ejúsdem, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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