REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000184
ASUNTO : WP01-S-2003-005947

JUEZ DE CONTROL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MERCY RAMOS
ACUSADO: GABRIEL ANTONIO TORRES
DEFENSOR: MAGALY DÁVLA

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, 26 de Abril de 2005, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16 de Marzo de 1951, de 54 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Jubilado, hijo de María Felicia Torres (v) y Teodoro Antonio Escobar (v), residenciado en Calle Real de Carayaca, Sector Pañueleta, Frente a la casa del señor Araque, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 3.609.067, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, en fecha 01 de Septiembre de 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Milagros de Torres, quien señaló que venía del Hospital “Eudoro González” y que había sido remitida al Hospital “Dr. Rafael Jiménez, debido a que presentaba un fuerte traumatismo en la región temporal derecha, como consecuencia de un golpe en la cara que momentos antes le había propinado su cónyuge de nombre Gabriel Torres, a causa de una pelea que habían tenido en su residencia ubicada en el sector La Pañueleta de la Parroquia Caracaca, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar y practicaron la aprehensión de dicho ciudadano, practicándosele posteriormente examen médico legal a la víctima el cual arrojó como resultado que la misma presentaba Lesiones de Carácter Leve.

Ahora bien, en fecha 25 de Mayo de 2005, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Seis (06) Meses.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado y penado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE