REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017257
ASUNTO : WP01-S-2004-017257

Celebrada como ha sido, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MEJÍAS SARMIENTO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Río Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1949, de 55 años de edad, de estado civil casado, hijo de MAXIMO MEJÍAS (F) y MARÍA DE MEJÍAS (V), residenciado en el El Manicomio, Pasaje N° 03, Casa N° 40-03, Veracruz a Ríos, La Pastora, Caracas y titular de la cedula de identidad N° 3.566.734, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios de la Unidad Estatal N° 3 Vargas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en virtud de haber sido el responsable de un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, hecho ocurrido el día 02 de Septiembre de 2004, a las 7:45 horas de la noche aproximadamente , en el sitio denominado final Avenida principal de Naiguatá, donde resultó como victima el ciudadano EUNITH JAVIER, toda vez que conducía bajo influencia de bebidas alcohólicas y efectuó una maniobra prohibida (Contra el Flechado) en la vía de circulación tal y como está descrito en el reporte de accidentes, causándole a éste último, lesiones de mediana gravedad, según lo estableció el examen médico forense que se le practicó al efecto.
Ahora bien, en esta misma fecha, luego que este Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MEJÍAS SARMIENTO, éste último solicitó la aprobación de un acuerdo reparatorio entre él y la víctima, por lo que, una vez verificado que tanto el acusado como la víctima, ciudadano Eunith Javier Albino Oliveros, quien concurrió a la celebración de la audiencia, prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que el hecho punible imputado es culposo y no ocasionó la muerte ni afectó en forma permanente y grave la integridad física de la víctima, aunado a la admisión de los hechos objeto de la acusación por parte del acusado de marras, APROBÓ EL ACUERDO REPARATORIO entre el imputado y la víctima, el cual fue ejecutado en la misma audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO MEJÍAS SARMIENTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 321, 40, segundo aparte, 48, ordinal 6°, y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO MEJÍAS SARMIENTO, arriba identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 321, 40, segundo aparte, 48, ordinal 6°, y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, dejando sin efecto la medida cautelar que le fuera impuesta al mismo en fecha 03 de Septiembre de 2004, contenida en el ordinal 3°, del artículo 256 ejúsdem.

Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE