REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005661
ASUNTO : WP01-P-2005-005661



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados CARLOS VICENTE MENDOZA MONTIEL, JULIO SOLIS SOJO y ANTHONY JESÚS TORRES IGLESIAS, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal Vigente y Robo de Vehículo Automotor, tipificado y penado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 11°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, caracas, Distrito Capital, en el cual quedarán recluidos a la orden de aquel.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE