REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves 21 de abril del año 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL, en su carácter de Defensora del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), imputado en la Causa Penal Nº JU-456/2004, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar, en el sentido, de que le sean suspendidas las presentaciones que hace el referido ciudadano ante el Tribunal del Municipio Ayacucho, cada quince días, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 10 de febrero del año 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la audiencia de calificación de flagrancia, entre otras cosas, declaró con lugar el pedimento fiscal y de la defensa de imponer medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los literales “b”, “c”, y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, y cada vez que sea citado o requerido, prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa, sin menoscabo del derecho a la defensa.
Así mismo, en fecha 10 de febrero del año 2004, fue levantada la correspondiente acta de compromiso y en esa misma fecha se libró boleta de libertad del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).
Ahora bien, en fecha 20 de abril del año 2005, se recibió oficio N° 3120-04, de fecha 06 de abril de 2005, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho, corriente al folio 74, donde informa que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se ha presentado en fechas: 08/03, 22/03, 12/04, 26/04, 11/05, 24/05, 08/06, 22/06, 06/07, 20/07, 03/08, 18/08, 07/09, 21/09, 07/12 del año 2004; 12/01/2005 y su última presentación fue el día 14 de febrero de 2005.
Atendiendo a tales circunstancias, se evidencia la discontinuidad que ha tenido el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) en sus presentaciones, llevadas por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho; por ello, esta operadora de justicia considera que se debe mantener la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días, impuesta al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), en fecha 10 de Febrero del año 2004, así como las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas en esa misma fecha; en consecuencia por los motivos antes expuestos, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, en el sentido, de suspender las presentaciones de su defendido; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN DE PRESENTACIONES, realizada por la Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su escrito de fecha 18-03-2005, y mantiene con todo su vigor la medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días impuesta en fecha 10 de Febrero del año 2004 al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), y a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; así mismo, se mantienen las restantes condiciones impuestas en la medida cautelar otorgada. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
CAUSA PENAL Nº JU-456/2004
MDCSP/albj-