REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, martes 05 de Abril del año 2.005

194º y 146º

Vista la petición realizada por la Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) en acta levantada por este Juzgado en fecha 30 de marzo del año 2.005, mediante el cual solicitó la verificación de las presentaciones de sus defendidos y ratificó la solicitud de suspensión de las presentaciones de los mismos, este Tribunal para resolver observa:
Primero: En lo que respecta al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) este Tribunal por auto de fecha 22 de marzo del 2.005, declaró sin lugar la solicitud de ampliación de presentaciones realizada por la Abogada Lourdes Becerra Montiel, y mantuvo la medida cautelar de presentaciones cada (15) días impuesta en fecha 06 de septiembre del año 2004, así como, las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas en esa fecha; de la misma manera, se ordenó librar boleta de citación al adolescente imputado a los fines de que informara a este Tribunal y en presencia de su defensora del motivo por el cual había incumplido con las presentaciones; a lo cual el adolescente antes mencionado, en fecha 30 de marzo del año 2005, compareció ante el Tribunal y en acta levantada en esa misma fecha, manifestó lo siguiente: “Yo me he presentado regularmente y he asistido a todos los actos del proceso, es todo”; y la defensora manifestó: “Solicito sean verificadas nuevamente las presentaciones de mis defendidos y ratifico mi solicitud de suspensión de presentaciones…”; por lo que este juzgado ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las mismas, librándose en esa misma fecha el oficio respectivo.
Por otra parte, en fecha 04 de Abril del año 2005, se recibió oficio N° Agl. 782, en el cual el Lic. LUIS EDUARDO MORA PEÑA, Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, informó a este Tribunal que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) se ha presentado en las siguientes fechas: 30-09-2004, 14-10-2004, 28-10-2004, 12-11-2004, 30-11-2004, 09-12-2004, 23-12-2004, 05-01-2005, 20-01-2005, 03-02-2005, 17-02-2005, 25-02-2005, 10-03-2005, 18-03-2005 y 30-03-2005.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; sin embargo, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, niega la solicitud de la defensa en el sentido de suspender las presentaciones impuestas al adolescente; no obstante a ello, por cuanto se evidencia que el referido adolescente ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas por este Juzgado en fecha 06 de septiembre del año 2.004, y hasta la presente fecha no se ha realizado el juicio oral y reservado, tomando en consideración que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado extiende el lapso de presentaciones de quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniéndose las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 06 de septiembre del año 2004; y así se decide.
Segundo: En lo que concierne al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) este Tribunal por auto de fecha 22 de marzo del año en curso, declaró sin lugar la solicitud de suspensión de presentaciones realizada por la Abogada Lourdes Becerra Montiel, y mantuvo la medida cautelar de presentaciones cada (15) días impuesta en fecha 26 de Julio del año 2004, así como, las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas en esa fecha, por cuanto se evidenció de la revisión efectuada por la Secretaría de Juicio del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, que el adolescente en mención se había venido presentando por ante este Juzgado desde el 26 de Julio del año 2004, comprobándose que su última presentación se realizó el día 15 de marzo del año 2005; aunado a que la copia del documento que anexó la defensa en su escrito no era suficiente para demostrar que el adolescente efectivamente se encontraba prestando servicio militar ya que el mismo no representa una constancia de permanencia del adolescente en el Centro de Alistamiento Militar.
Por otro lado, en fecha 30 de marzo del año 2005, en acta levantada por este Juzgado, la defensa manifestó: “Solicito sean verificadas nuevamente las presentaciones de mis defendidos y ratifico mi solicitud de suspensión de presentaciones…”; por lo que este juzgado ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones, librándose en esa misma fecha el oficio respectivo.
Así mismo, en fecha 04 de Abril del año 2005, se recibió oficio N° Agl. 782, en el cual el Lic. LUIS EDUARDO MORA PEÑA, Coordinador del Alguacilazgo, informó a este Tribunal que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se ha presentado en las siguientes fechas: 12-09-2004, 15-10-2004, 29-10-2004, 15-11-2004, 30-11-2004, 22-02-2005, 28-02-2005, 15-03-2005, y 31-03-2005.
De lo anteriormente expuesto se deduce que el adolescente ha venido presentándose cada quince (15) días cumpliendo con la obligación impuesta por este Juzgado en fecha 26 de Julio del año 2004, y su última presentación tal y como se desprende de la información aportada por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, fue el 31 de marzo del año en curso, de lo cual se evidencia que el mismo no se encuentra en el Estado Portuguesa en el Centro de Alistamiento Militar tal y como lo expresó la defensa; considerando entonces quien aquí decide que así como el adolescente ha podido presentarse durante el presente año 2005, puede seguir haciéndolo en lo sucesivo; por lo que se declara sin lugar la solicitud de suspensión de presentaciones; sin embargo, por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, este Juzgado extiende el lapso de presentaciones de quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniéndose en todas y cada una de sus partes las restantes medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 26 de julio del año 2004; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Niega la solicitud de la defensa de suspensión de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)
SEGUNDO: Extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) a cada treinta (30) días, y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en fecha 06 de septiembre del año 2004.
TERCERO: Niega la solicitud de la defensa de suspensión de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)
CUARTO: Extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA) a cada treinta (30) días, y mantiene las restantes medidas cautelares, impuestas en fecha 26 de Julio del año 2004.
Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
Cúmplase con lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



CAUSA PENAL Nº JM-463/2004
MDCSP/albj-