REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.

194º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Primero (01) de Abril del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 112 al 117, y al folio 126 queda firme la decisión del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Tiempo durante el cual el ciudadano sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá someterse al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1.- Someterse a orientaciones psicológicas por parte de la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus preferencia y habilidades; debiendo hacerse el debido seguimiento por parte de las trabajadoras sociales adscritas a esta Sección Penal de Adolescentes; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el artículos 622 Ejusdem. Por el delito Hurto Calificado.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de un (1) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes a fin de que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea sometido a la supervisión, asistencia y orientación por parte de el psicólogo adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, lìbrese los oficios correspondientes; se acuerda trasladar al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), del Centro Penitenciario de Occidente por cuanto se encuentra recluido en dicho centro a la orden de un Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Lìbrese oficio al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que tengan conocimiento de las reglas de conducta que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), tiene que cumplir por ante este Tribunal. Se ordenó librar boletas de notificación a las partes y boleta de traslado. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA RORARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes y boleta de traslado, se libro oficio bajo Nº______ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes bajo Nº________ a las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y bajo Nº ________ al Centro Penitenciario de Occidente.