REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la defensora pública Gozzi Magallis Albornoz, que se encuentra agregado a los folios 196 ,197 en el cual solicita se decrete la prescripción de la sanciòn y revisada como fue la presente causa signada con el No. E-387-02, éste Tribunal encuentra que en fecha 28 de Agosto del 2002, según se evidencia a los folios 113 al 119, el Tribunal en Función de CONTROL Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), plenamente identificado en autos, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses con jornada semanal de Cuatro (04) horas semanales. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha (11) de Septiembre del 2.002, al folio 125, este Tribunal por auto le dio entrada al expediente instruido al adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

En fecha (25) de Septiembre del 2.002, a los folios 127 y 128, este Tribunal Ejecuto la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses con jornada semanal de Cuatro (04) horas semanales, al adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la cual debe cumplir en la Alcaldía del Municipio Cárdenas se citó y notifico a las partes.

En fecha (25) de Junio del 2.004, al folio 138, este Tribunal acordó citar al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a los fines de exponer alegatos y pruebas del cumplimiento de la medida

En fecha (29) de Octubre del 2.004, al folio 177, este Tribunal acordó Declara en Rebeldía al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a por cuanto no compareció a cumplir con la medida impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes en fecha 28-08-02.

En fecha (09) de Noviembre del 2.004, al folio 185, este Tribunal Ordena la Captura (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

Ahora bien de la revisión de las actas que integran la presente causa, quien Suscribe observa, que al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), le fue impuesta la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses con jornada semanal de Cuatro (04) horas semanales en fecha 28 de Agosto del 2002 y hasta la presente fecha no ha cumplido, habiendo transcurrido desde el (25) de Septiembre del 2.002, fecha en que se ejecuto la medida, hasta el día de hoy 26-04-2005 un tiempo de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES con jornada de CUATRO (04) horas semanales, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Así mismo se acordó dejar sin valor y sin efecto los autos de fecha 29 de octubre del 2.004 y 09 de Noviembre del 2.004 en los cuales se Declaro en Rebeldía y se ordeno La Captura al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), lìbrese los oficios correspondientes. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION



ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se notificó a las partes se libraron oficios bajo Nº________a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP); bajo Nº __________al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); bajo Nº _________a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado (DISIP); bajo Nº________a la Guardia Nacional; bajo Nº________a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); bajo Nº _________a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana (DIRSOP); bajo Nº________ a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Noreste del Estado Táchira Tàriba;