REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 26 de Abril de 2005
195º Y 146º
Visto el escrito que se encuentra agregado al folio 121 y 122, del abogado FREDDY ALBERTO PARADA, Defensor adscrito a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde solicita que se decrete la prescripción de la sanción, impuesta a el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-446-2003, éste Tribunal encuentra que en fecha 08-04-2003, el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un Lapso de tres (03) meses con jornadas semanales de seis (6) horas y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de de tres (03) Meses.
En fecha 29-de Abril de 2003, se le dio entrada.
En fecha 06 de Mayo de 2003 se ejecuto y se cito al adolescente.
En fecha 02 de Octubre de 2003 se declaro en rebeldía.
En fecha 30 de Octubre de 2003 se ordeno la captura.
En fecha 31 de Octubre de 2003, al folio 102 consta que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir con la medida de impuesta de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses y simultáneamente Reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses. Impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal del Adolescente.
Ahora bien como quiera que en autos no consta que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida que le fue impuesta por el Tribunal en Función de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 31 de Octubre de 2003, fecha en que el adolescente se comprometió a cumplir con la medida impuesta, donde se evidencia el incumplimiento por parte del precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy 26 de Abril de 2005, UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta a el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Así mismo se Acuerda dejar sin valor y efecto la declaratoria en rebeldía y la orden de captura del precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y se acordó oficiar a los organismos oficiales correspondientes. Déjese copia y notifíquese a las partes.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
LA SECRETARIA. TEMPORAL.
ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma se libraron boletas de notificación a las partes. Se libraron oficios Bajo Nº_______ a la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DIRSOP); Bajo Nº_______División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Publico (DIRSOP) San Cristóbal; Bajo Nº ________ al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); Bajo Nº______ a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado (DISIP); Bajo Nº________a la Guardia Nacional; Bajo Nº ________ a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
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