REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 1 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Catorce (14) de Abril del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 72 al 77, y al folio 82 queda firme la decisión al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde lo sanciona con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; debiendo cumplir con la siguiente obligación: 1.- Continuar con sus estudios de manera regular y simultáneamente la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, quedando obligado a cumplir someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 626 Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ibidem, conforme lo establecen las pautas para la determinación y aplicación de la medida previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Hurto Calificado.-
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÀGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescente. Se ordena librar boleta de citación al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) para que comparezca por ante este tribunal el día 13 de Mayo del 2.005, a fin de que firmen acta de compromiso de cumplimiento de la Medida y boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se libró oficio bajo Nº_______ a los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescente y se libraron boletas de Citación y Notificación a las partes.

Expediente Nº E- 729-05