REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000490
ASUNTO : SP11-P-2005-000490
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto en el folio uno (01) y dos (02), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano William Querales, solicitud requerida de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem, el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 21 de mayo de 2004, funcionarios adscritos al Instituto de Transito y Trasporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, se trasladaron a la Avenida Bolívar con calle Piar, Barrio Buenos Aires, frente a la casa Nº 2-60, Rubio, Estado Táchira, al llegar a la mencionada dirección se pudo constatar que había un Arrollamiento de Peatón con saldo de un niño lesionado. (Folios 1, 2, 3, 4).
En el transcurso de la investigación se realizaron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, tales como:
Croquis del Accidente, de fecha 21/05/2004, levantado por el Distinguido Gerson Moreno, placa Nº 5455, en la que se evidencia el lugar y forma como ocurrieron los hechos. (Folio 5).
Entrevista para Autores y Participes, de fecha 21/05/2004, practicada al ciudadano William Querales, en su carácter de conductor, en la cual expone: “Me iba trasladando vía mi hogar cuando en la avenida principal de Buenos Aires, cundo un niño salio corriendo de la casa de su vecina y lo vi ya encima, alcance a frenar lo toque y se golpeo con el piso y se rompió con el piso, lo recogí y lo traslade al Hospital Justo de Rubio…”: (Folio 6).
Entrevista para Autores y Participes, fecha 21/05/2004, practicada al niño Wilmer Josué Yánez Pantaleón, en su carácter de peatón lesionado, en la cual expone lo siguiente: “me encontraba en la calle Bolívar, jugando con mis amigos frente a la casa de mi abuela, estábamos jugando a la quema con pepitas de frutas. Yo le tire unas pepitas a mi amiguita Yolanda y ella me iba a tirar una pepita a mi, yo corrí para que no me pegara, yo me pegue con una camioneta verde” (folio 6).
Acta de Entrega de Vehículo, de fecha 15/06/2004, suscrita por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico, en la cual le hace entrega al ciudadano Wilmer Querales, el vehículo de su propiedad. (Folio 22).
Alega la Representante Fiscal, que del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos, no se aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, Extensión San Antonio, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano William Querales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.408.058, de 55 años de edad, de profesión u oficio Obrero jubilado y residenciado en el Barrio Bolívar, vía La Gonzalera, Calle al Piedra, casa s/n, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Notifíquese la presente decisión, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al archivo judicial.-
ABG. CARMEN ROSA PÉREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.- MARIFE JURADO LA SECRETARIA
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