REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000232
ASUNTO : SP11-P-2005-000232

Por recibida la causa 20-F8-054-2000, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR (Desconocidas), por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, quien aquí juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicio la investigación de la presente causa según Denuncia de fecha 01 de diciembre de 1.999, interpuesta por la ciudadana MILADES MILAGROS CONTRERAS AGUILAR, donde señala como sucedieron los hechos.
Practicándose en consecuencia las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 6, corre inserta denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana Milades Milagros Contreras Aguilar, mediante la cual relata de maera sucinta los hechos ocurridos el día en fecha 06 de enero del 2000 .
2.- Al folio 7, corre inserta Acta Inspección Ocular 009, de fecha 07 de enero del 2000, suscrita por los funcionarios Yender Alexander Daza Zambrano y Elias Carrillo Joves.

Constituyendo este hecho el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que al Ministerio Público le asiste la razón, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR (Desconocidas), por el delito de ROBO AGRAVADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO