REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000119
ASUNTO : SP11-P-2005-000119


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, inserto al folio uno (01), el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Alega la representación fiscal que en fecha 10 de Febrero del año 2005, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, encontrándose en las adyacencias del Aeropuerto Internacional General Juan Vicente Gómez, en la entrada que conduce al cementerio Jardínes de San Antonio, ubicada al margen derecho de la vía, localizaron un bolso tipo morral de color gris con rayas negras, procediendo a solicitar la colaboración de dos ciudadanos, para que actuaran como testigos en el procedimiento, que consistía en revisar el bolso, en el cual encontraron una sustancia que mas tarde, a través de las experticias correspondientes, se concluyó en que era cocaína con un peso bruto de 1.910,4 gramos.-

Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, así como a individualizar a la persona que lo transportaba.-

Que con fundamento en las diligencias investigativas practicadas, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación tal y como lo establece el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Tribunal, para decidir, observa:

Que efectivamente, como dispone el artículo 318, ordinal 4°:”A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Y en el presente caso se evidencia que efectivamente, aunque estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrita la acción penal, pues apenas ocurrió el 10 de Febrero del presente año 2005, no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que la orienten hacia el autor o partícipe del hecho, no pudiendo el Ministerio Público, por cuanto no hay bases, imputar la comisión del hecho, a alguna persona, por lo que lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.-

REGISTRESE – PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE.-



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.-HECTOR OCHOA SECRETARIO