REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000759
ASUNTO : SP11-P-2005-000759



AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

La Suscrita JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, Abogada CARMEN ROSA PEREZ, de conformidad con lo solicitado el Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza y en consecuencia emite la presente orden de Allanamiento al siguiente inmueble VIVIENDA CON ESTRUCTURA FRISADA DE CEMENTO, PARED FRONTAL DE LA VIVIENDA DE COLOR AZUL CON REJAS Y PUERTAS DE COLOR NEGRO, CON DOS PORTONES EN SUS LADOS UNO ELABORADO EN MADERA TALLADA Y OTRO ELABORADO EN COLOR NEGRO; CASA SIN NUMERO; UBICADA EN LA CALLE 9 ENTRE AVENIDAS 7 Y 8 DEL BARRIO LAS FLORES, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA. Por cuanto se presume que en el mencionado establecimiento se encuentra oculto un vehículo Marca: Niva, de color rojo, particular, placas XSH-804, así como también armas de fuego el cual se encuentra involucrado en un procedimiento realizado en esta misma fecha, y otras evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la causa N° 20F8-205-2005). Dicha Visita Domiciliaria, será practicada por el Comisario Jefe de la Sub- Delegación Rubio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, VICTOR RANGEL, y el personal a su digno cargo con el apoyo de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por el lapso de siete (07) días, contados desde hoy 21-04-2005 a las 4:00 de la tarde, hasta el día 28-04-2005 a las 4:00 de la tarde.

EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN: VIVIENDA CON ESTRUCTURA FRISADA DE CEMENTO, PARED FRONTAL DE LA VIVIENDA DE COLOR AZUL CON REJAS Y PUERTAS DE COLOR NEGRO, CON DOS PORTONES EN SUS LADOS UNO ELABORADO EN MADERA TALLADA Y OTRO ELABORADO EN COLOR NEGRO; CASA SIN NUMERO; UBICADA EN LA CALLE 9 ENTRE AVENIDAS 7 Y 8 DEL BARRIO LAS FLORES, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA .De CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 210, 211 Y 212 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ESTE RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION Y REGISTRO DE ESE INMUEBLEO RECINTO HABITADO.

Será practicada la diligencia en lo posible dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, será practicada por el Comisario Jefe de la Sub- Delegación Rubio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, VICTOR RANGEL, y el personal a su digno cargo con el apoyo de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.
El motivo del allanamiento es la búsqueda de un vehículo Marca: Niva, de color rojo, particular, placas XSH-804, así como también armas de fuego el cual se encuentra involucrado en un procedimiento realizado en esta misma fecha, y otras evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la causa N° 20F8-205-2005).

La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir de las 4:00 de la tarde, del día de hoy, y deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en un lapso no mayor de siete días.
En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante a efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.
De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABG. CARMEN ROSA PEREZ






Por recibido constante de Tres (03) folios útiles, solicitud de Orden de Autorización Judicial de Allanamiento, formulada por el Ciudadano Fiscal Octava del Ministerio Público Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, al siguiente inmueble VIVIENDA CON ESTRUCTURA FRISADA DE CEMENTO, PARED FRONTAL DE LA VIVIENDA DE COLOR AZUL CON REJAS Y PUERTAS DE COLOR NEGRO, CON DOS PORTONES EN SUS LADOS UNO ELABORADO EN MADERA TALLADA Y OTRO ELABORADO EN COLOR NEGRO; CASA SIN NUMERO; UBICADA EN LA CALLE 9 ENTRE AVENIDAS 7 Y 8 DEL BARRIO LAS FLORES, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA,este Tribunal visto que reúne los extremos exigidos en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Autoriza el Registro del inmueble antes mencionado, en consecuencia emítase la Orden de Allanamiento, la cual va a ser efectuada por será practicada por el Comisario Jefe de la Sub- Delegación Rubio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, VICTOR RANGEL, y el personal a su digno cargo con el apoyo de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por un lapso de siete (7) días.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. CARMEN ROSA PEREZ



La Secretaria

Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

En esta misma fecha, se cumple con lo ordenado se libra la orden de allanamiento
La Secretaria


Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ