REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000766
ASUNTO : SP11-P-2005-000766


Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida Privación de liberta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, oído al imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

JESUS ARMANDO TOCARIA BURBANO, ha sido presentado a esta Audiencia por el Ministerio Público, bajo la condición de imputados por atribuirle la comisión el delito de, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal , por los hechos ocurridos el día 21-04-05, siendo las once horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio Inspector Jefe Francisco Barrera , Inspector Félix Valero, Inspector Rodolfo Ibarra , recibieron llamada telefónica informándole que en la carrera 9 entre calles 4 y 5 Local Comercial Casa Olímpica se estaba cometiendo un atraco y mantenían al propietario del mismo como rehén, optando por salir en comisión hasta el referido lugar, siendo resguardo las cercanías por efectivos de la Dirección de Seguridad y Orden Público , siendo las doce horas con diez de la tarde haciendo acto de presencia nos acercamos con los funcionarios ala entrada principal de local comercial y desde el interior se encontraba un sujeto logró encerrarlo en la parte trasera del local comercial y desde el interior se encontraba un sujeto golpeado , procedió a despojarle de la cantidad de dinero y en un descuido del sujeto logró encerrarlo en la parte trasera del local haciéndole entrega de una llave y a lo imposible de abrir las puertas procedieron a romper con una cizalla, seguidamente proceden a la búsqueda del sujeto logrando ubicar en el tercer piso de la residencia quien al notar la presencia de la comisión optó por oponer resistencia a su detención siendo utilizada la fuerza para lograr su captura , en la respectiva requisa se le localizó en partes intimas la cantidad de doce billetes de la denominación de cinco mil bolívares , informando el propietario que esa cantidad de doce billetes de la denominación de cinco mil bolívares informando el propietario que ese dinero se lo había despojado para el momento que ingresó al local, quedando identificado JESUS ARMANDO TOCARIA BURBANO,, siendo identificado igualmente el propietario como MAURO CECCILIO ALONZO MONTAVAN .
Ahora bien, sin duda alguna que las presentes actuaciones tiene originen en la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal, su acción no se encuentra prescrita y ha sido tipificado por la representante Fiscal como ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal
Por todas estas consideraciones Califica de flagrante la aprehensión del imputado JESUS ARMANDO TOCARIA BURBANO anteriormente identificados por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al procedimiento a seguir es ABREVIADO, conforme la artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda .
DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, JESUS ARMANDO TOCARIA BURBANO,, de nacionalidad Colombiana, natural Saravena (Arauca) , Republica de Colombia, fecha de nacimiento 25-12-74, de 30 años de edad,, titular de la cedula de ciudadanía 91474.307 que profesión u oficio comerciante, hijo Desiderio Tocaria ( F) y María Balbina Burbano (v), residenciado, Saravena Carrera 14 calle 16 Bario 6 de Octubre Colombia por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1., 2., y 3., y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, declarando en sin lugar la petición de la defensa. Librese oficio al Cónsul de Colombia a fin de informarle de la situación de su nacional, y que no tiene familia en Venezuela conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese a la Dirección de Seguridad y Orden Público, para que el imputado sea traslado al Medicatura forense, fin de su evaluación. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSION COMO FLAGRANTE en la de los imputados JESUS ARMANDO TOCARIA BURBANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAURO CECCILIO ALONZO MONTAVAN, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir la actuaciones a la Tribunal de juicio que corresponda . TERCERO: DECRETA PRICACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD , en contra del imputado de auto, JESUS ARMANDO TOCARIA BURBANO,, de nacionalidad Colombiana, natural Saravena (Arauca) , Republica de Colombia, fecha de nacimiento 25-12-74, de 30 años de edad,, titulr de la cedula de ciudadanía 91474.307 que profesión u oficio comerciante, hijo Desiderio Tocaria ( F) y María Balbina Burbano (v), residenciado, Saravena Carrera 14 calle 16 Bario 6 de Octubre Colombia. de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1., 2., y 3., y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. CUARTO: Librese oficio al Consulado Colombiano con fundamento al Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público, para que el imputado sea traslado al Medicatura forense. TERMINÓ. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
La Juez de Control N° 1

Abg. CARMEN ROSA PEREZ

EL SECRETARIO


ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández