REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000034
ASUNTO : SJ11-P-2000-000034


Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, inserto al folio uno (01), el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DEIBY DARWIN CAMACHO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.928.515, residenciado en el Barrio La Popa, calle 10, carera 11, casa N° 11-46, San Antonio del Táchira.-

.-El tribunal para decidir observa:

Que en fecha 25 de Marzo del año 2000 se inició procedimiento cuando por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, se presentó la ciudadana MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.707.971, para denunciar que el ciudadano Deibys Camacho cobró un cheque, propiedad de la empresa donde ella es administradora y luego de cobrarlo, se apropió del dinero y no regresó a la empresa.

Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho; tales como la recepción de la denuncia presentada por la ciudadana Mary García; Acta Policial de fecha 25 de Marzo de 1999; Acta de fecha 29 de Junio de 2000, suscrita por el Juez de Primea Instancia en funciones de Control N° 01, la víctima Yuliet García y el imputado Deibys Camacho en la cual costa la entrega del dinero apropiado por el imputado a la víctima.-

Que el hecho anterior es el tipificado como APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de prisión de tres meses (3) a dos (2) años; y aplicando la media establecida en el artículo 37 Código Penal, nos da una penalidad de un (1) año, 1 mes y quince días y que el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal nos dice que: “…la acción penal prescribe así...: Por tres (3) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.-

Que efectivamente, como manifiesta la representación fiscal, el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…” por lo que, visto que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria a las partes y a la víctima, tal como lo estable el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que han transcurrido cinco años, es decir, que efectivamente, ha transcurrido mas de los tres (3 ) años, t previstos en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, para que prescriba la acción penal , ya que el hecho ocurrió en fecha 25 de Marzo del año 2000, por lo que el Tribunal declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número Uno, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de DEIBY DARWIN CAMACHO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.928.515, residenciado en el Barrio La Popa, calle 10, carera 11, casa N° 11-46, San Antonio del Táchira, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal cometido en perjuicio de Yuliet García Rueda, residenciado en la calle 7 con avenida Venezuela, Edificio Internacional, Oficina 202, San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.707.971, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° y 108 ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el 108 ordinal 5° del Código Penal.-

REGISTRESE – PUBLIQUESE – NOTIFIQUESE.-


ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ SECRETARIO