San Antonio del Tachira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000545
ASUNTO : SP11-P-2005-000545
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de cuarenta(40) folios útiles, recibido en este despacho el 11 de abril de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000545, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos, 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
LUPE MARGARITA URDANETA MUÑOZ, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, soltera, comerciante, residenciada en Colinas Azua, Vía La Tinta, Calle principal, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nº V-4.329.211.
YESENIA PINEDA SUAREZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, soltera, comerciante, residenciada en la Aldea Canea, sector pozo Azul, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nº V-13.999.393.
MIGUEL ROBERTO GONZALEZ PALOMINO (se desconocen más datos de identificación)
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 30 de noviembre de 1999, el Detective ESCALANTE TORRES KEINE IVAN, funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, suscribio acta policial en la cual deja constancia que siendo las 3:00 horas de la tarde, se presentó la ciudadana, LUPE MARGARITA URDANETA MUÑOZ, quien señaló que el día anterior se encontraba en el mercado municipal cuando tuvo una discusión con un ciudadanote nombre MIGUEL GONZALEZ , quien era concubino de su hija de nombre YESENIA PINEDA, y en el momento de la discusión el ciudadano agredió físicamente a su hija utilizando una cesta por lo que ella intervino y se fomentó una riña donde resultaron lesionadas las tres personas involucradas.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Al folio 6 corre inserta acta policial suscrita por el funcionario ESCALANTE TORRES KENIE IVAN, donde deja constancia que siendo las 3:00 horas de la tarde, se presentó la ciudadana, LUPE MARGARITA URDANETA MUÑOZ, quien señaló que el día anterior se encontraba en el mercado municipal cuando tuvo una discusión con un ciudadanote nombre MIGUEL GONZALEZ , quien era concubino de su hija de nombre YESENIA PINEDA, y en el momento de la discusión el ciudadano agredió físicamente a su hija utilizando una cesta por lo que ella intervino y se fomentó una riña donde resultaron lesionadas las tres personas involucradas.
2.- Al folio 19 corre inserta INSPECCION OCULAR N° 595 de fecha 30 de noviembre de 1999, practicada en el lugar de los hechos.
3.- Al folio 23 corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 663 de fecha 01 de diciembre de 1999, suscrito por el Médico Forense MARIA ISABEL HUNG, practicado a la ciudadana, LUPE MARGARITA URDANETA MUÑOZ. Según la experto la referida ciudadana ameritó seis (06) días de incapacidad.
4.- Al folio 25 corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 662 de fecha 01 de diciembre de 1999, suscrito por el Médico Forense MARIA ISABEL HUNG, practicado a la ciudadana, LUPE MARGARITA URDANETA MUÑOZ. Según la experto la referida ciudadana ameritó CINCO (05) días de incapacidad.
5.- Al folio 30 corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 671 de fecha 06 de diciembre de 1999, suscrito por el Médico Forense JOSE EDUARDO BONILLA, practicado al ciudadano, MIGUEL ROBERTO GONZALEZ PALOMINO. Según el experto el referido CINCO (05) días de incapacidad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFONSO PRADA GOMEZ.
SEGUNDO: Que desde el 30 de noviembre de 1999, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, 12 de abril de 2005, ha transcurrido el lapso de: 04 años, 04 meses y 12 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, a los TRES (03) AÑOS.
En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 5 del Código penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a: LUPE MARGARITA URDANETA MUÑOZ, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, soltera, comerciante, residenciada en Colinas Azua, Vía La Tinta, Calle principal, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nº V-4.329.211; YESENIA PINEDA SUAREZ, venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, soltera, comerciante, residenciada en la Aldea Canea, sector pozo Azul, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nº V-13.999.393; y, MIGUEL ROBERTO GONZALEZ PALOMINO (se desconocen más datos de identificación), de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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