REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000433
ASUNTO : SP11-P-2005-000433

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano José Antonio Duarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se inicio la investigación por los hechos ocurridos en fecha 28 de Octubre de 1999, cuando se presenta denuncia ante el hoy llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, por el ciudadano José Antonio Duarte, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.186.154, soltero, chofer, residenciado en la calle 2 carrera séptima con N° 2-02, Barrio Santander, Villa del Rosario, Cúcuta, en la que señala que frente al Banco Maracaibo, trabajando en su carro, fue abordado por dos sujetos, quines lo abordaron para un servicio de taxi y luego lo amenazaron con un arma y lo despojaron de su vehículo. Constituyendo este hecho un delito Contra la Propiedad, calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico, como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Entre las diligencias de investigación existentes se encuentran:
1.- Denuncia de fecha 28 de Octubre de 1999, interpuesta por el ciudadano Duarte José Antonio, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.186.154, en la que señala como sucedieron los hechos.

2.- Acta de Investigación Policial de fecha 01 de Diciembre de 1999, suscrita por el funcionario Inspector José Gregorio Ponce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Inspección Ocular de fecha 01 de diciembre de 1999, N° 679, suscrita por el funcionario José Gregorio Ponce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existen actuaciones algunas que permitan a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de tal punible, por cuanto no se evidencia quien pudo haber cometido el hecho punible que se investiga, ya que con los elementos que existen en la causa no se pude lograr determinar los autores o autor del hecho punible, pues no se aporta elemento alguno que sirva para orientar la investigación, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar enjuiciamiento alguno, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Antonio Duarte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO