San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000536
ASUNTO : SP11-P-2005-000536


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la Resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de dos (02) folios útiles y su respectivo vuelto, recibido en este despacho el 06 de abril de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11-P-2005-000536, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 7mo y artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.210.402, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1955, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y con residencia en la Urbanización Pirineos, Avenida bermeja, Quinta Libia, San Cristóbal, Estado Táchira.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19 de octubre de 2004, Agente Gregory Luna M., funcionario adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, Sub delegación San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraba de servicio en el punto de control de Peracal, cuando avisto un vehículo con las siguientes características Marca: Honda; Clase: Motocicleta; Modelo: Shadow; Año: 1985; Placas: No Porta; Serial de cuadro: 1HFSC1806FA003052; Serial de Motor: SC18E2000730; conducida por el ciudadano FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUÁREZ, up supra identificado, a quien le solicitó los respectivos documentos de propiedad de la mencionada motocicleta, entregando como documento para amparar la propiedad una (01) Factura Nº 1341, de fecha 11/06/04, expedida por Repuestos “Alex”, cuando el funcionario adscrito a la Brigada de Vehículos, realizó la respectiva revisión y cotejación de los seriales de la mencionada motocicleta, se dio cuenta que aparentemente los seriales que identificaban la misma eran falsos.
Al folio cuatro (04) corre inserta Acta de Retención, de fecha 19 de octubre de 2004, en la cual se deja constancia que la referida motocicleta queda en calidad de deposito en el estacionamiento de la Brigada de Vehículos de Peracal.
Al folio seis (06) corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 19 de octubre de 2004, rendida por el ciudadano FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUÁREZ, en la cual expuso lo siguiente: “Bueno yo tengo la moto desde hace como seis meses, la cual la compre en Repuestos “Alex”, ubicado en Ureña, la compre en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.- 1.000.000,oo), pero la compre deteriorada… el día de hoy me dirigía hacia la aduana de San Antonio para pedir copias certificadas de la referida moto…”
Al folio nueve (09) corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 21 de octubre d 2004, rendida por el ciudadano Marco Antonio Moros Contreras, venezolano, de fecha de nacimiento 03/06/1958, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.700.821 y residenciado en la Avenida Íntercomunal, Simón Bolívar, casa Nº 17-128, Aguas Calientes, Ureña del Estado Táchira, en la cual manifiesta que es el propietario de la sociedad mercantil Repuestos “Alex”, y que en fecha 11 de junio de 2004, realizo la venta de una motocicleta al ciudadano FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUÁREZ.
En fecha 25 de octubre de 2004, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Vigésima Quinta, aperturó la investigación respectiva y ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.
Al folio treinta (31) corre inserta Experticia de autenticidad o falsedad Nº 062979, de fecha 07 de diciembre de 2004, suscrita por los expertos Sub Comisario Lic. Edgar Arellano Escalante y Sub-Inspector Gustavo Adolfo Jiménez, funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, Brigada de Vehículos de Peracal, practicada a la motocicleta retenida, donde arrojan como conclusión: “1.- El serial de identificación de cuadro 1HFSC1806FA003052, inserto mediante troquel en la caña del manubrio lado derecho presenta sus dígitos alfanuméricos en su ESTADO ORIGINAL. 2.- El serial de motor SC18E2000730, presenta sus dígitos alfanuméricos en su ESTADO ORIGINAL…”
Al folio treinta y cinco (35) corre inserto Acta de Entrega de Vehículo, suscrita por la Abog. Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, en la cual imparte la orden de entregar la motocicleta retenida, a su propietario el ciudadano FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUÁREZ.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal, de las Actas de investigación realizadas y de las Experticias de Autenticidad efectuadas a los seriales del vehículo en consideración, se determinó que el hecho por el cual se aperturó la presente investigación NO SE REALIZO.
En consecuencia, este Juzgador considera que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, y no por el numeral 2, como así lo solicita la Fiscal Auxiliar Vigesima Quinta del Ministerio Público, toda vez que el hecho tipificado como delito en la legislación penal venezolana, NO SE REALIZO, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO ADOLFO PEÑALOZA SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.210.402, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1955, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y con residencia en la Urbanización Pirineos, Avenida bermeja, Quinta Libia, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo Judicial, a los fines antes indicados.

El Juez
El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares