San Antonio del Tachira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000598
ASUNTO : SP11-P-2005-000598
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHONNY GONZALEZ BUSTAMANTE, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 09 de Abril de 2005 y para decidir observa:
En fecha 14 de Marzo de 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 (GN) Comando Regional N° 1, Punto de Control Fijo de Peracal, Municipio Bolívar Estado Táchira, la cantidad de QUINIENTOS VEINTE Y UNO (521) paquetes, de tabacos de 50 unidades cada uno, por ser introducidos al país sin las formalidades establecidas en la Ley, el propietario de la mercancía es el Ciudadano JHONNY GONZALEZ BUSTAMANTE.
Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:
1.- Acta policial N° CR1-DF-11-1RA.CIA-RN-197, de fecha 14 de Marzo de 2000, suscrita por el (GN) Mendoza Slamanaca Juan, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 1 Punto Control Fijo de Peracal, en la que consta las circunstancias de la retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos RN-DF-11-1RA-CIA-0289, de fecha 15-03-2000, suscrita por el teniente (GN) CARLOS ALEXANDER GOMEZ y la licenciada Esperanza Maldonado.
Ahora bien, observa esta Juzgador de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual contempla una pena de de prisión de dos a cuatro años de prisión, y desde el día 14 de Marzo de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHONNY GONZALEZ BUSTAMANTE, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DR. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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