San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000625
ASUNTO : SP11-P-2005-000625
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la Resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, recibido en este despacho en fecha 12 de abril de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11-P-2005-000625, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 7mo y artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MILTON JESSI MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C- 88.196.811 y con residencia en el Barrio Garrachal, vía Aeropuerto de San Antonio, Estado Táchira.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 21 de marzo de 2005, el Agente Pablo Antonio Guevara Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.984.651, Placa Nº 2432, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Oeste del Estado Táchira, se encontraba de servicio en el Punto de Control en la Comisaría Oeste Nº 5 de San Antonio del Táchira, cuando avisto una motocicleta que no portaba placas identificadoras, razón por la cual procedió a realizar la respectiva revisión de la motocicleta, la cual era conducida por el ciudadano Milton Jessi Mora, up supra identificado, a quien le solicitó los respectivos documentos de propiedad del mencionado vehículo, no entregando ningún documento que ampare la propiedad, razón por la cual se practico la de la motocicleta en la Comisaría mencionada.
En fecha 22 de marzo de 2005, el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésima Cuarta, aperturó la investigación respectiva y ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.
Al folio cuatro (04) corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Hugo Homero Hernández Depablos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.991.099, en la cual manifiesta que él es el propietario de la motocicleta retenida, y para ello anexa Factura Nº 00495, emitida por Moto Repuestos Street Racing, de fecha 15/01/2005.
Al folio once (11) corre inserta Experticia de autenticidad o falsedad Nº 0181, de fecha 22 de marzo de 2005, suscrita por los expertos Inspector Rodolfo Ibarra y Agente II Orlando Pereira, funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, Brigada de Vehículos de Peracal, practicada a los seriales del vehículo de la siguientes características: Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: Jog; Tipo: Paseo; Color: Vinotinto; Año: 2001; Placas: sin placas; Serial de Cuadro: 4JP-7213864; Serial de Motor: 3KJ-7551713; donde arrojan como conclusión: “1.- El Serial de Cuadro se encuentra en ESTADO ORIGINAL. 2.- La unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación”
Al folio catorce (14) corre inserta Experticia de Documento de autenticidad o falsedad Nº 080, de fecha 29 de marzo de 2005, suscrita por el experto T.S.U Detective Jhon Jairo Pelaez, funcionario adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, practicada a la Factura Nº 00495, emitida por Moto Repuestos Street Racing, de fecha 15/01/2005, correspondiente al vehículo en cuestión, donde arrojan como conclusión: “La factura signada con el Nº 00495, a nombre de HUGO HOMERO HERNÁNDEZ, C.I. Nº 8.991.099, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificada como debitada, constituye documento AUTENTICO.-“
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal, ha quedado suficientemente demostrado que el hecho por el cual se aperturó la presente investigación penal, no se realizó; toda vez que de las Experticias de Autenticidad, que le fueron practicadas a los seriales del vehículo en consideración, se determinó que los mismos se encuentran en su estado original
En consecuencia, este Juzgador considera con lugar la solicitud formulada y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MILTON JESSI MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C- 88.196.811 y con residencia en el Barrio Garrachal, vía Aeropuerto de San Antonio, Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo Judicial, a los fines antes indicados.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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