San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000533
ASUNTO : SP11-P-2005-000533
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control La Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, representada por la abogada, María teresa Ochoa, a favor del ciudadano Víctor Manuel Guerrero Pulido, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según el criterio del fiscal, el hecho objeto del proceso (ADULTERACION DE SERIALES), no se realizó, es decir, el acto que motivó la apertura de la presente investigación , no reviste carácter penal, por cuanto pudo verificarse por medio de las diligencias practicadas, que la situación jurídica del vehículo que nos ocupa es legal.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide que la misma si bien se encuentra procedente y ajustada a derecho, se debe sobreseer, conforme al numeral 1 del referido artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no numeral 2, como así lo solicita la representante Fiscal, toda vez que el hecho a pesar de ser típico, NO SE REALIZÓ. Es decir, el acto que motivó la apertura de la presente investigación, no se realizó, por cuanto se pudo verificar por medio de las diligencias practicadas, que la situación jurídica del vehículo que nos ocupa es legal. En consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Víctor Manuel Guerrero Pulido, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Víctor Manuel Guerrero Pulido, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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