San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000373
ASUNTO : SP11-P-2004-000373
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles veintiséis (26) de Abril del año dos mil cuatro, siendo las 2:10 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto signado con el N° SP11-P-2004-000373, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero (A) del Ministerio Público, abogado Jorge Maldonado Sánchez, en contra del ciudadano GUIDO MEDAGLIA CASTRO de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido el día 25-11-1971, de 32 años de edad, hijo de Carmelo Megaglia (f) y Inés Castro (f), indocumentado, de estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la Calle 54 N° 8-28 Bogota, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El ciudadano Juez PEDRO ALCIDES COLENARES COLMENRARES , solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público, abogado JORGE MALDONADO SANCHEZ, el imputado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, en compañía de su abogado Aída Fabiana Reyes Colmenares, Defensor Público Penal, quien lo represente en este acto, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, por cuanto el defensor asignado abogado Isley Morales, y es quien representa al imputado desde el momento de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, se encuentra asistiendo a una Guardia Permanente en el Centro Penitenciario de Occidente, manifestando el imputado estar de acuerdo con que la referida defensora lo asista en esta audiencia. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y advirtió a los presentes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código orgánico procesal Penal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su acusación, las circunstancia de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrió el hecho del cual se le acusa al ciudadano GUIDO MEDAGLIA CASTRO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar la comisión del hecho punible antes mencionado, por lo que solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, junto con los medios de prueba, por considerarlos pertinentes y necesarios al esclarecimiento de los hechos, debiéndose decretar por parte de este Juzgado el auto de Apertura a Juicio Oral y Público y por lo tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por último se le mantenga vigente la medida de privación que le fue dictada en su oportunidad al imputado, por no haber variado las circunstancias por la cual fue dictada. Acto seguido, el ciudadano Juez impuso al imputado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa; así como también, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, refiriéndole que en este caso, solo este último le es procedente en virtud del hecho que se le imputa, preguntando al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que sí, procediendo de manera espontánea y libre de coacción y sin juramento, a manifestar: “Admito el hecho que me esta señalado el fiscal, y pido la inmediata imposición de la pena correspondiente, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensora Aída Fabiana Reyes Colmenares, quien solicitó y alegó: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en esta audiencia y lo manifestado por mi defendido libre de toda prisión y apremio, y siendo su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previamente habiéndole explicado esta defensora de las consecuencia que asumía, pero siendo esta su voluntad, es por lo que solicito en primer lugar admita la acusación presentada por el Ministerio Público, para que posteriormente se aplique el procedimiento ya señalado, y consecuencialmente la inmediata imposición de la pena, con la rebaja correspondiente, y pido que le sea entregada la ropa que le fue retenida es todo”. Este Tribunal, vista la acusación penal presentada por el Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, oída su declaración e igualmente los argumentos de defensa, procede a realizar el siguiente señalamiento: PRIMERO: Examinada la acusación fiscal, este Juzgador observa que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, surgiendo de la misma los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado y de ahora en adelante acusado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, es responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tanto ADMITE TOTALMENTE, dicha acusación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la admisión de los hechos realizada por el acusado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, este Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario, encontrándonos actualmente en la fase intermedia y se lleva a efecto la Audiencia Preliminar. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello procede a la aplicación de la pena correspondiente, para lo cual se toma el contenido del artículo 37 y 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, ampliamente identificado en autos, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo expuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales se encuentran al punto IV del escrito de acusación, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado GUIDO MEDAGLIA CASTRO de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido el día 25-11-1971, de 32 años de edad, hijo de Carmelo Megaglia (f) y Inés Castro (f), indocumentado, de estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la Calle 54 N° 8-28 Bogota, República de Colombia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por haber admitido los hechos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6 del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a GUIDO MEDAGLIA CASTRO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública, con lo que queda demostrado su estado de pobreza. QUINTO: Ratifica la destrucción de la sustancia incautada, conforme se señaló en el acta de Verificación de Droga, llevado a cabo el día 19 de noviembre del 2004. SEXTO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS la medida de privación de libertad que le fue dictada al acusado GUIDO MEDAGLIA CASTRO en fecha 17-11-2204. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes asistentes a la presente audiencia, debidamente notificadas. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. SEPTIMO: ACUERDA hacerle entrega de la ropa que le fue retenida, librese oficio al Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, a fin de que remitan la ropa que le fue retenida.
ABG. PEDRO ALCIDES COLEMANRES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL IMPUTADO
GUIDO MEDAGLIA CASTRO
LA DEFENSA
ABG. FABINA REYES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JORGE MALDONADO
El Secretario,
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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