REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000772
ASUNTO : SP11-P-2005-000772
Visto el escrito recibido por ante este Tribunal, presentado por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto a los folios uno (01) y dos (02), los cuales contienen como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del ordinal 4º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Representante Fiscal:
Que en fecha 21 de enero de 2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, recibió llamada telefónica, de una persona adulta, de sexo masculino, que no aporto datos filiatorios, en la cual comunica que en el Sector Los Naranjos, Barrio El Pórtico, Vía principal de la Pipa, se había introducido en una parcela de esa localidad un sujeto desconocido y golpeó a una niña y a una adolescente. Que en el transcurso de la investigación se hicieron diversas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.-
Ante los hechos señalados por la Representante Fiscal, observa este Juzgador que del contenido de las actas que conforman la presente causa, y de los hechos expuestos, no se aporta ningún elemento que sirva para orientar la investigación, o que nos conduzca a la búsqueda de la verdad, o posea interés criminalístico, razón por la cual el Ministerio Público no tiene la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, con la finalidad de imponer la sanción penal correspondiente. Por tal motivo, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ÚNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y artículo 108 ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares