San Antonio del Táchira, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000151
ASUNTO : SP11-P-2004-000151
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de setenta y seis (76) folios útiles, recibido en este despacho el 29 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2004-0000151, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
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IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ESCALANTE JOSE FREDDY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.557.666, de 31 años de edad, soltero, nació el 04-10-1973, natural de Guásdualito Estado Apure, residenciado en la Calle 3N, casa 5-92, Barrio La Capilla, Cúcuta, Departamento Norte de Santander.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 05 de mayo de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Brigada de Vehículos con sede en Peracal, dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la mañana, observaron que por la vía que conduce desde la población de Capacho hasta San Antonio del Táchira, se acercó un vehículo clase camioneta, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color gris, conducido por el ciudadano, ESCALANTE JOSE FREDDY, quien luego de identificarse, presentó los siguientes documentos: 1.- Original de documento de compra venta de la notaría Segunda de Ciudad de Mérida, Estado Mérida, de fecha 29-12-2003, en la cual el ciudadano MARIA ALBERTO GIORDANO DE FILIPPIS le vende a JOSE FREDDY ESCALANTE: 2.- Copia de registro de vehículo signado con la serie A-206460 a nombre de del ciudadano GIORDANO DE FILIPPIS MARIA ALBERTO, 3.- copia de contrato de venta con reserva de dominio a favor del Banco Mercantil.
Aperturada la averiguación penal correspondiente, por parte del Ministerio Público, se procedió a la práctica de las diligencias pertinentes a fin de probar tanto la existencia de un hecho punible como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo. A tales efectos constan en actas las siguientes diligencias:
1.- Al folio 06 corre inserta acta de investigación penal, de fecha 05 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, Brigada de Vehículos con sede en Peracal, en la que siendo las 11:00 horas de la mañana, observaron que por la vía que conduce desde la población de Capacho hasta San Antonio del Táchira, se acercó un vehículo clase camioneta, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color gris, conducido por el ciudadano, ESCALANTE JOSE FREDDY, quien luego de identificarse, presentó los siguientes documentos: 1.- Original de documento de compra venta de la notaría Segunda de Ciudad de Mérida, Estado Mérida, de fecha 29-12-2003, en la cual el ciudadano MARIA ALBERTO GIORDANO DE FILIPPIS le vende a JOSE FREDDY ESCALANTE: 2.- Copia de registro de vehículo signado con la serie A-206460 a nombre de del ciudadano GIORDANO DE FILIPPIS MARIA ALBERTO, 3.- copia de contrato de venta con reserva de dominio a favor del Banco Mercantil.
2.-Inspección N° 235 de fecha 05 de mayo de 2004, practicada al vehículo. Folio 15
3.-Al folio 16 corre inserta acta de retención 064 de fecha 05 de mayo de 2004, sobre el vehículo referido anteriormente.
4.-Al folio 18 corre inserta EXPERTICA DE VEHICULO N° 460 suscrita por los expertos EDGAR LEONIDAS ARELLANO Y NOLBERTO CARRIEDO LEAL, sobre el vehículo clase camioneta, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color gris, serial de carrocería 8LDFTL52VY0000745, serial del motor J20A151362. De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original de estampado utilizado por la planta ensambladora.
5.-Folio 64, corre inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 134 de fecha 12 de mayo de 2004, suscrita por el experto JESUS ENRIQUE SIERRA, practicada sobre un certificado de origen de vehículos automotores N° 206460 a nombre de GIORDANO DE FILIPPIS MARIO ALBERTO, correspondiente al vehículo clase camioneta, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color gris, serial de carrocería 8LDFTL52VY0000745, serial del motor J20A151362. El experto concluyó que el CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULOS AUTOMOTORES, signado con el N° 206460 CORRESPONDE A UN DOCUMENTO AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.
6.- A los folios 64 y 65 actas suscritas en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante la cual se acuerda la entrega del vehículo clase camioneta, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color gris, serial de carrocería 8LDFTL52VY0000745, serial del motor J20A151362. Al ciudadano, JOSE FREDDYU ESCALANTE.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Con fundamento en lo antes expuesto y analizadas dichas actuaciones, esta representación fiscal, ante usted respetuosamente ocurro solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no se realizó, tal y como lo establece el primer caso del ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, de las actuaciones adelantadas efectivamente se probó que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó. Es decir, que el hecho imputado no existe o lo que es lo mismo, no se probó la existencia de tal hecho. De allí la razón por la que quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es sobreseer la misma, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ESCALANTE JOSE FREDDY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.557.666, de 31 años de edad, soltero, nació el 04-10-1973, natural de Guásdualito Estado Apure, residenciado en la Calle 3N, casa 5-92, Barrio La Capilla, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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